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Tribunal · solo Pro
VIAL VALENZUELA con SII
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Giro
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra giros por IVA. Se anula giro de junio 2010 por prescripción (plazo de 3 años vencido), pero se rechazan reclamos respecto a giros de septiembre 2010 y noviembre 2012 que derivaron de rectificatorias voluntarias del contribuyente.
Andrés Vial Valenzuela presenta reclamo tributario contra tres giros (folios 5543308186, 5543310116 y 5543315576) de períodos junio, septiembre 2010 y noviembre 2012. Durante fiscalización, su contadora María Delgado Ramírez, actuando como mandataria con poder especial, presentó rectificatorias voluntarias de formularios F29 que originaron los giros. El reclamante alega nulidad de los giros por falta de citación legal (arts. 63 y 64 CT), defectos en la notificación y que la mandataria fue obligada a rectificar sin facultad para transigir. El SII sostiene que la citación no era obligatoria, que
El tribunal establece que respecto a los períodos septiembre 2010 y noviembre 2012, las rectificatorias fueron presentadas voluntariamente por el contribuyente (conforme arts. 29 y 36 bis CT) con poder especial válido conferido a su mandataria, por lo que los giros derivaron legalmente de actos propios del contribuyente, no pudiendo éste invocar presión sin pruebas. La citación previa no era obligatoria en estos casos. Respecto a junio 2010, el giro fue girado el 6 de septiembre 2013, fuera del plazo fatal de 3 años que vence el 12 de julio 2013 (art. 200 CT). La representante careció de facul
Se rechaza reclamo respecto a giros folios 5543310116 (septiembre 2010) y 5543315576 (noviembre 2012), manteniéndose vigentes. Se acoge reclamo y anula giro folio 5543308186 (junio 2010) por efectuarse fuera de plazo prescrito. No se condena en costas por no haber vencimiento total.
1
VIAL VALENZUELA ANDRÉS
RUT N° 07.081.208-8
Valparaíso, nueve de marzo dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don ANDRÉS VIAL
VALENZUELA, empresario, RUT N° 7.081.208-8, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos N ° 387, villa Santa Teresita, ciudad de Quillota, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de los Giros Folios N° 5543308186, 5543310116 y 5543315576, períodos tributarios junio 2010, septiembre 2010 y noviembre 2012 , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar , alega la nulidad de los giros reclamados, señalando que estos actos se fundan en el rechazo del crédito fiscal IVA de los periodos tributarios que indica, afirmando que se trataría de un procedimiento antojadizo y arbitrario que no se ajusta a derecho ni a las instrucciones del propio Servicio , puesto que su contadora, quien tenía un poder simple sin facultad de transigir ni rectificar, fue obligada a rectificar sus declaraciones de impuestos originando los giros cuestionados.
Agrega que no fue notificado legalmente y no se le citaron las partidas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 64 del Código Tributario , no recibió notificación alguna de las liquidaciones de impuestos que originaron los giros aludidos y no se habría cumplido con el peso de la prueba que recae en el Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
2. En segundo lugar y en subsidio de lo anterior, deduce reclamación en contra de los mencionados giros conforme los mismos argumentos vertidos precedentemente, agregando que se trata de adquisiciones propias del giro, necesarias para producir la renta, debidamente documentadas y declaradas en su oportunidad , señalando además que se habría acreditado el costo en la forma exigida por la Ley.
3. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto las actuaciones reclamadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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