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Tribunal · solo Pro
AGROSONDA INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA con SII
Fecha: 10-03-2015 · Materia: Resolución · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución denegatoria de devolución de PPM por insuficiencia probatoria del contribuyente, quien no acreditó contabilidad completa ni errores propios invocados.
Agrosonda Inversiones e Inmobiliaria Ltda. solicitó devolución de $2.721.372 por PPM del ejercicio 2012 en su declaración AT2013. El SII observó la declaración, requirió antecedentes por carta certificada y web, pero el contribuyente no aportó documentación ni concurrió. El SII dictó Resolución Exenta N°305201000004 denegando la devolución. La reclamante alegó falta de motivación y propuso rectificatoria por $2.701.254.
El tribunal desechó la alegación de falta de motivación, constatando que el SII informó debidamente las observaciones y requirió antecedentes con suficiente fundamentación legal. Aplicando el artículo 21 del Código Tributario, el tribunal estableció que la carga de probar la verdad de las declaraciones recaía en la contribuyente. Los escasos antecedentes aportados en sede judicial resultaron insuficientes para acreditar la devolución, pues no se satisfizo la exigencia de contabilidad completa y fidedigna con documentación de respaldo. Respecto del artículo 127 del CT, los antecedentes aportado
Se rechaza el reclamo, se mantiene firme la Resolución Exenta N°305201000004, se deniega la solicitud de rectificación del artículo 127 CT y se condena en costas a la reclamante.
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AGROSONDA
INVERSIONES E INMOBILIARIA LTDA
RUT N° 76.809.930-8
Valparaíso, diez de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece doña Gilda Lorena Vera
Briones, abogada, RUT Nº 15.338.767-2, en representación de AGROSONDA
INVERSIONES E INMOBILIARIA LTDA, del giro de su denominación, RUT N° 76.809.930-8, ambos domiciliados en Avenida El Golf 2040, sector Cachagua , comuna de Zapallar, V Región, quien de acuerdo al artículo 123 y s iguientes del Código Tributario interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N°305201000004, que deniega devolución solicitada, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que mediante la Resolución Exenta N°30 5201000004, se denegó la devolución solicitada en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta correspondiente al año tributario 201 3, Folio N° 2368 91833, por concepto de Pago s Provisionales enterados en el ejercicio comercial 2012.
2. Alega una ausencia de conocimiento de la fiscalización y requerimientos de información que dieron lugar a la actuación que se reclama , como también una falta de motivación de la misma denegatoria, ambos vicios que infringirían los principios de contradictoriedad y legalidad de los actos administrativos.
3. Señala que reconoce un error en su declaración de impuestos del año tributario 2013 objeto de la denegatoria reclamada y propone una rectificatoria con un saldo a su favor de $ 2.701.254.
4. Finalmente, señala que cuenta con los documentos, antecedentes y libros que permiten demostrar la veracidad de la información de su declaración anual de renta del año tributario 2013, Folio N° 236891833, que conforme rectificatoria propuesta daría derecho a la devolución de $ 2.701.254.
5. En virtud de todo lo anterior pide tener por interpuesto el reclamo, se deje sin efecto la actuación reclamada y se declare que procede el derecho a la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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