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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL BULNES LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-01-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación de Comercial Bulnes Limitada contra liquidaciones del SII, estableciendo que el arrendamiento de inmuebles constituye un servicio conforme a la Ley Austral, por lo que la empresa cumple requisitos para acceder al crédito tributario por inversiones.
Comercial Bulnes Limitada, empresa de giro inmobiliario, realizó tres proyectos de construcción en Puerto Natales (XII Región) destinados a arrendamiento: bodega y supermercado en calle Bulnes 742, bodega en calle Bulnes 1.174 y locales comerciales en calle Esmeralda 604. La empresa invirtió aproximadamente $720 millones e imputó crédito tributario conforme a Ley N° 19.606 (Ley Austral) en declaraciones de años tributarios 2009 y 2010. El SII practicó liquidaciones en abril 2011 rechazando el crédito argumentando que el arrendamiento no constituye prestación de servicios sino operación comerci
El Tribunal estableció que: (1) la Ley N° 19.606 no define qué debe entenderse por servicio; (2) conforme al artículo 20 del Código Civil, servicio es toda acción humana que satisface necesidad social sin producir bienes materiales; (3) el arrendamiento de inmuebles constituye una prestación de hacer (entregar uso y goce de cosa), siendo por tanto un servicio en su naturaleza; (4) la definición restrictiva de servicio del artículo 2 N° 2 del DL 825 aplicable solo para IVA no excluye que existan otros servicios; (5) el hecho de que el legislador exima de IVA el arrendamiento de inmuebles (artíc
Se acoge reclamación. Se dejan sin efecto Liquidaciones N° 23, 24 y 25 de 21.04.2011. Se enmienda Resolución Exenta N° 57 de 25.04.2011 disponiendo procedencia de devolución de impuestos. No se condena en costas a reclamada. Artículos citados: Código Tributario 21, 57, 58, 115, 125, 130, 131 bis, 132, 148; Ley N° 19.606 artículos 1 y 2; DL N° 825 artículos 2 N° 2 y 12 letra E N° 11.
Punta Arenas, a diecisiete de enero de dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 14 comparece la contribuyente Comercial Bulnes Limitada, R.U.T. N° 76.121.300 -8, del giro comercial “supermercado, ventas al por mayor, arriendo de inmuebles”, representada legalmente por don Alejandro Marco Sharp Galetovic, Administrador de Empresas, R.U.T. N° 7.182.272 -9, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada número novecientos, de la ciudad de Puerto Natales, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento general de r eclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando que se dejen sin efecto las Liquidaciones números veintitrés, veinticuatro y veinticinco, de fecha veintiuno de abril de dos mil once , practicadas por el Servicio de Impuestos Internos XII Región , y que se enmiende la Resolución Exenta número cero cincuenta y siete de fecha veinticinco de abril de dos mil once, dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos , XII Región, declarando que se hace lugar a la devolución solicitada.
Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a).- Que Comercial Bulnes Limitada es una empresa familiar , cuyo giro comercial corresponde, entre otros, al de “arriendo de inmuebles”, integrada por las sociedades Sharp y C ompañía Limitada e Inversiones Santa Bárbara Limitada, cuyos socios , a pesar de tener domicilio en la ciudad de Punta Arenas, decidieron invertir en la ciudad de Puerto Natales, aportando en construcciones que son utilizadas por terceras personas. b).- Que al haber efectuado inversiones amparadas por la Ley Austral , se utilizó el crédito correspondiente y se solicitó devolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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