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Tribunal · solo Pro
TAPIA ESCALONA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA
Tribunal confirma infracción por no emisión de boletas en venta de comida preparada por $280.730, rechazando explicaciones de contribuyente sobre uso de talonario inconcluso.
Carolina Alejandra Tapia Escalona, comerciante con local de comida preparada en terminal Lincosur, fue fiscalizada el 8 de enero de 2015. Funcionarios del SII constataron falta de emisión de boletas desde el 3 al 7 de enero por operaciones registradas en cuaderno de control interno. Contribuyente alegó que empleado usó talonario saltado por no encontrar el correcto. SII determinó monto no documentado de $280.730 basándose en registros internos y admisión del encargado sobre falta de emisión de documentos.
Tribunal analiza que SII debía demostrar infracción por tratarse de materia sancionatoria. Establece que contribuyente debe acreditar por qué no exhibió boletas al momento de fiscalización conforme artículo 60 CT. Valora declaraciones de funcionarias ministras de fe y registros de control de ventas confrontados con talonario. Rechaza explicación sobre talonario inconcluso por inverosímil y contradictoria con dichos del dependiente durante fiscalización, quien reconoció no emitir boletas por afluencia de público. Confirma obligación de emitir boleta al momento de entrega según artículos 52 y 55
Se rechaza reclamo y confirma denuncia de infracción. Se aplica multa de $280.730 (100% del monto de operación) y clausura del establecimiento por 3 días. Tribunal considera agravante de reincidencia. Se condena al reclamante en costas.
RESUMEN:
PARTES: CAROLINA ALEJANDRA TAPIA ESCALONA
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, once de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fojas tres, de veintiséis de enero del año en curso , mediante el cual doña CAROLINA ALEJANDRA TAPIA ESCALONA , comerciante, rol único tributario N° 13.008.116-9, con domicilio en RUTA 41 -E S/N, sector La F lorida (terminal LINCOSUR), viene en reclamar y solicitar se deje si n efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1218186, de 08 de e nero del 2015 , por no otorgar boleta por venta de comida preparada , infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, por un monto de la operación ascendente a $280.730.
Sostiene la reclamante que el día 2 de enero comenza ron a emitir boletas con el talonario N° 9 (52001 -52250), teniendo que ser el N° 8 de acuerdo al correlativo, las boletas emitidas fueron desde N° 52001 a 52046, correspondientes al día 2 de enero; que el día 3 de enero, por motivos personales no llegó temprano al lugar de trabajo (casino) y el talonario se encontraba en un cajón con llave; al percatarse de ello su empleado le llama y para no caer en falta le indica que continúe con el talonario N° 8 que se había saltado , comenzando a emitir las boletas de ese talonario desde el día 3 de enero al 7 de enero, correspondientes a las boletas N° 51751 a 51976. Agrega que el día 8 de enero a las 5:50 horas llegó al casino en la florida y retiró los libros de compraventa para llevárselos al contador, no volviendo por encontrarse afectada en su salud. Alega que su empleado no encontraba el talonario para dar boletas y al no poder comunicarse con ella, ya que estaba en el hospital , decidió ocupar el talonario que el día 2 deja ra inconcluso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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