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Tribunal · solo Pro
APLIK S.A. con SII
Fecha: 12-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de APLIK S.A. contra liquidaciones del SII por no cumplir requisitos de exención en artículo 14 quáter LIR, al poseer derechos sociales en otra sociedad.
APLIK S.A., empresa de asesorías y tecnología aplicada, fue liquidada por el SII por años 2011 y 2012 en base a que no cumplía requisitos para exención de Primera Categoría. La reclamante poseía el 99% de derechos sociales en Sociedad Investigación Científica y Tecnológica Limitada. Aunque dio aviso de término de giro de esta última en 2008, la sociedad nunca fue disuelta ni liquidada. La controversia se centró en si la expresión normativa "no poseer ni explotar" derechos sociales requería ambos requisitos (copulativos) u bastaba uno (disyuntivos).
El tribunal aplicó reglas de hermenéutica legal conforme artículos 19 y siguientes del Código Civil, estableciendo que cuando el sentido de la ley es claro no se desatiende su tenor literal. Concluyó que el requisito del artículo 14 quáter letra b) es de carácter impeditivo y enumerativo, no copulativo. Basta que el contribuyente posea O explote derechos sociales para quedar excluido de la exención, no se requieren ambas circunstancias simultáneamente. Acoger tesis contraria sería manifiestamente improcedente. Al estar probado que APLIK poseía dichos derechos, no cumplía requisitos legales par
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes las liquidaciones 396 y 397. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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APLIK S.A.
RUT N° 96.939.370-0
Valparaíso, doce de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Rafael Antonio Martínez
Cohen, abogado, RUT N° 8.589.690-3, en representación de APLIK S.A. , RUT N° 96.939.370-0, ambos con domicilio en Chaigneaux N°141, Recreo, ciudad de Viña del Mar, quien interpuso reclamo Tributario en contra de la s liquidaciones N° 396 y 397 , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Expone que dichas liquidaciones se fundan en que la contribuyente no cumpliría los requisitos del artículo 40 N° 7, en relación al artículo 14 quáter, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta por la circunstancia de poseer derechos sociales en la Sociedad Investigación Científica y Tecnológica Limitada Rut N° 78.471.590-6.
2. Alega no estar de acuerdo con dicha interpretación y afirma que sí cumple con los requisitos de las mencionadas normas y, por tanto, le es aplicable dicha exención.
3. Expone que debe entenderse que el contribuyente no debe poseer y copulativamente tampoco explotar, derechos sociales o acciones de sociedades, es decir, el contribuyente n o sólo debe ser titular de derechos sociales, sino que además debe explotarlos para perder la exención señalada, lo que no ha ocurrido en la especie, en que ha faltado el requisito de la explotación de dichos derechos sociales.
4. Señala que según explicó en la contestación a la Citación N° 66, Aplik S.A dio aviso de término de giro a contar del 31 de diciembre de 2008 de la Sociedad Investigación Científica y Tecnológica Limitada, aun cuando reconoce que no se disolvió ni liquidó dicha sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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