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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA IRMAN LIMITADA con SII
Fecha: 13-03-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de bodega por aplicación errónea de tablas de clasificación. Filtraciones y riesgos de inundación no constituyen causal de modificación de avalúo según Ley de Impuesto Territorial.
Inmobiliaria Irman Limitada reclama el avalúo fiscal de una bodega (Rol 71-092) ubicada en calle Tucapel 156, Concepción, con avalúo de $1.568.175 al 2° semestre 2014. La reclamante alega que la bodega presenta deficiencias: se inunda en época de lluvia, tiene filtraciones de agua lluvia y deficiencias constructivas derivadas del terremoto de 2010. Argumenta aplicación errónea de tablas de clasificación según artículo 149 N°2 del Código Tributario.
El tribunal analiza la fórmula de avalúo de construcciones (VCC × SC × CE × FC × DP × CCC) conforme a la Resolución Exenta 108 de 2013. Determina que la bodega fue clasificada como Calidad 4 (materiales económicos) en condición especial subterránea, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Concluye que las filtraciones y riesgos de inundación son problemas de mantención o conservación, no causales de modificación de avalúo según artículo 12 letra b) de la Ley de Impuesto Territorial. No consta que el inmueble esté en sectores inundables del plan regulador comunal.
Se rechaza el reclamo y se confirma el avalúo fiscal impugnado de $1.568.175 para la bodega Rol 71-092 de Concepción, con condenación en costas a la reclamante.
Concepción, trece de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 8 , comparece doña Irma Bavestrello Bontá, abogada, en representación de Inmobiliaria Irman Limitada Rut: 76.144.511 -1, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Mac Iver n° 1720 departamento 401 de la ciudad de Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo de los avalúos asignados a los inmuebles Rol n° 71-052 correspondiente a un local comercial y Rol n° 71 -092 correspondiente a una bodega, ambos de la c omuna de Concepción, fundándose en la causal establecida en el numeral 2 de la señalada norma legal.
Señala, que la contribuyente es dueña del local comercial 3 o C y de la bodega 1 del inmueble ubicado en calle Tucapel n° 156 de la comuna de Concepción, perteneciente al área homogénea HMM070.
Indica, que al local se le regularon contribuciones en el año 2 014 por $1.243.592 y a la bodega por $17.872, en el mismo año y, que respecto al año anterior, dichos valores eran $1.206.924 y $15.916, respectivamente. Expresa, que conforme a lo dispuesto en el artículo 149 n° 2 del Código Tributario, ha existido una aplicación errónea de las tablas de clasificación de las construcciones, ya que no se ha ponderado debidamente la calidad del local comercial como tampoco de su bodega, toda vez que es posible constatar que:
- Respecto del local comercial, la vitrina está descentralizada producto del terremoto de 2010, lo que disminuyó considerablemente el valor de la propiedad, además, señala que existen filtraciones de aguas lluvias desde el techo que cubre el centro del local comercial, espacio carente de un piso superior, filtraciones de un baño del segundo piso y, filtraciones de aguas lluvia en la puerta posterior que da al patio de servicio.
- Respecto a la bodega, en época de lluvia, se inunda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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