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Tribunal · solo Pro
VILCHES GUZMAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza excepción de prescripción y reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario AT 2009 por retiros no declarados, confirmándose giro N°230461 por conformidad con liquidación y cumplimiento de plazos legales.
Contribuyente reclamó Liquidación N°85 (30-jul-2012) y Giro N°230461 (13-ago-2014) por diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2009, alegando prescripción, falta de fundamentación y disconformidad del giro. El SII determinó que omitió declarar retiros informados por sociedades de las cuales es socio por $75.436.817, resultando diferencia de impuesto de $20.904.191. Contribuyente argumentó que los retiros no estaban afectos a IGC y que tributa según artículo 42 N°2 LIR.
Tribunal estableció que reclamo contra Liquidación era extemporáneo (presentado fuera de 90 días del art. 124 CT). La notificación de la Liquidación el 31-jul-2012 interrumpió prescripción, permitiendo girar hasta 31-jul-2015 conforme arts. 200 y 201 CT. El Giro se conforma con la Liquidación: mismo contribuyente, impuesto y monto base ($20.904.191). Diferencias en reajustes, intereses y multas son consecuencia legal de tiempo transcurrido (arts. 53 y 97 N°2 CT). Art. 24 CT prohíbe emitir giro simultáneamente con liquidación, debiendo esperar 90 días o resolución de reclamo.
Se rechaza excepción de prescripción. Se rechaza reclamación contra Liquidación N°85 y Giro N°230461. Se deja firme el Giro. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Copiapó, trece de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 14, comparece don CARLOS ALFREDO VILCHES GUZMÁN , ingeniero metalúrgico, Rut N° 5.024.735-K, con domicilio en Avenida Copayapu N° 980 y calle Atacama N° 1055, Copiapó . Deduce excepción de prescripción en contra de la Liquidación N° 85 emitida por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de julio de 2012 y notificada el día 31 de julio de 2012 , y del Giro N° 230461 de fecha de emisión 13 de agosto de 2014 notificado el 27 de agosto de 2014, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
En primer lugar, transcribe la Citación N° 12/2012 y la Liquidación N° 85 que reclama. Concluye, a partir de los argumentos de ambos actos administrativos, que su Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2009 fue presentada dentro del plazo legal el día 30 de abril de 2009; que en dicha declaración habría omitido o no incluido retiros informados por las sociedades en las cuales participa por la suma total de $75.436.817 .-, siendo este monto constitutivo de la Base Imponible para la determinación del Impuesto Global Complementario, razón por la que se practicó la Citación antedicha; que los impuestos que el Servicio pretende cobrar dicen relación con la eventual omisión en su Declaración de Renta del año 2009 de los retiros informados por las sociedades en las que participa, correspondiendo estos impuestos a una diferencia de $20.904.191 .- determinada al 30 de abril de 2009 por concepto de Impuesto Global Complementario. Agrega que dentro de los antecedentes que se tienen para practicar y emitir la Liquidación estaría la Citación a la cual él dio respuesta , sin embargo, esa respuesta sólo se realizó dentro de una actuación administrativa del Servicio no constituyendo una notificación tácita de su parte ni menos una renuncia a la prescripción. En este sentido, cita la doctrina administrativa del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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