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Tribunal · solo Pro
LETELIER YAÑEZ con SII
Fecha: 17-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que aplicó contabilidad completa en lugar de régimen simplificado del artículo 14 bis LIR, por error del SII no corregido.
Rafael Letelier Yáñez es socio con 70% de participación en Sociedad Letelier Servicios y Cía. Ltda., acogida al régimen del artículo 14 bis LIR desde 2004. En AT 2010, la sociedad marcó código 615 (contabilidad simplificada) en Formulario 22, declarando base imponible de $33.024.000. El SII objetó la declaración de la sociedad por considerarla subdeclarada, luego fiscalizó al reclamante. Mediante Liquidación N°119 se agregaron $23.116.800 (70% de $33.024.000) a la base imponible del Global Complementario del reclamante, considerando que no realizó retiros en 2010 según Declaración Jurada 1886.
El tribunal establece que la sociedad se acogió validamente al artículo 14 bis LIR según su escritura social de 2003 y declaración de inicio de actividades de 2004, documentos no objetados por el SII. Aunque la sociedad marcó código 615 en el Formulario 22, ello no la autoriza a llevar contabilidad simplificada conforme artículos 23 CT y 68 LIR; el régimen por defecto es contabilidad completa. El SII poseía información de la Declaración Jurada 1886 que indicaba claramente que el reclamante no realizó retiros en AT 2010, sino otros tres socios. El tribunal concluye que el error en la aplicación
Acoge el reclamo. Deja sin efecto la Liquidación N°119 reclamada. No condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para actuar.
1
LETELIER YAÑEZ RAFAEL GREGORIO
RUT N° 4.998.413-8
Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alan Maurer Silva, abogado, RUT N° 10.885.856-7, domiciliado en Sanfuentes N°1905, comuna de San Antonio, en representación de don RAFAEL LETELIER YAÑEZ, empresario, RUT N° 4.998.413-8, domiciliado en calle Balmaceda esquina Lauto Barros, comuna de San Antonio, quien interpuso reclamo Tributario en contra de la liquidación N° 119, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega que la Citación N°34 de fecha 22 de abril de 201 3, no habría sido entregada por la secretaria a cargo de la recepción, por lo que no se enteró de ésta hasta la notificación de la Liquidación reclamada.
2. Señala que la Liquidación se refiere a rentas percibidas o devengadas provenientes de la Sociedad Letelier Servicios y Cía. Ltda. en la que participa en un 70% sobre el capital y utilidades y que la Liquidación aplica este porcentaje de acuerdo a la Base Imponible de Primera Categoría indicada en el formulario 22 Folio N°84834310 del AT 2010 por un monto de $33.024.000.-3. Alega que la Sociedad Letelier Servicios y Cía. Ltda. fue formada en el año 2004 y que se encuentra acogida a las normas del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo manifestado en la Iniciación de Actividades presentada con fecha 5 de enero de 2004 y en su escritura social de fecha 27 de noviembre de 2003. Añade que en el año comercial 2009 no efectuó retiros de la Sociedad Letelier Servicios y Cía. Ltda. y que la suma de $33.024.000.- son retiros de los otros tres socios y que se encuentran indicados según Declaración Jurada N°1886.
4. Señala que no ha omitido ni sub declarado montos en su Global Complementario y que el fiscalizador no observó que la sociedad se encuentra acogida al artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
5. Conforme lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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