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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSORA OSVALDO WALTER RIQUELME SPA
Fecha: 18-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a comercializadora por subdeclaración maliciosa de IVA mediante adulteración de boletas de venta en septiembre 2014, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
El SII fiscalizó a Comercializadora Osvaldo Walter Riquelme SpA en septiembre 2014. Detectó que la empresa adulteró 2.267 boletas de venta utilizando técnicas de sobrescritura: registraba montos menores con tinta que los reales (visibles al analizar con lápiz carbón). Las boletas adulteradas sumaban diferencia de $27.304.783 en ventas declaradas versus reales. En su Formulario 29 de septiembre 2014, la empresa declaró solo 1.065 boletas con débito fiscal de $483.481, cuando realmente emitió 2.355 boletas con débito de $4.359.587. La empresa se allanó a los hechos.
El tribunal reconoce el sistema de autodeterminación tributaria y facultades fiscalizadoras del SII. Establece que la conducta de la denunciada constituye presentación maliciosamente falsa de declaración de impuestos bajo el artículo 97 N°4 inciso 1° del CT, pues disminuyó deliberadamente sus débitos fiscales de IVA mediante adulteración de documentos. Constató tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta. Reconoce como atenuante el allanamiento de la empresa conforme artículo 107 N°8 del CT, pero estima que el alto número de documentos adulterados (2.267 en un mes) no permite apli
Se condena a la empresa como autora de infracción tributaria del artículo 97 N°4 inciso 1° del CT en grado consumado. Se impone multa de $4.442.419 equivalente al 100% del perjuicio fiscal actualizado a diciembre 2014, reajustable conforme artículo 53 del CT. Se exime de costas.
Treinta y seis 36
Punta Arenas, dieciocho de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que, a fojas 1 y siguientes de autos, rola Acta de Denuncia N° 04/2014 de fecha 30 de diciembre del año 2014, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, en contra de la contribuyente
“Comercializadora Osvaldo Walter Riquelme Vargas SpA”, R.U.T. N° 76.312.801-6, representada legalmente por don Osvaldo Walter Riquelme Vargas, R.U.T. N° 9.856.492 -6, cuyo giro es venta de carnes y compra y venta de ganado, domiciliada en calle Errázuriz N°399, de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaración de impuestos, Formularios N° 29, en las que subdeclaró la base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.), al no declarar la totalidad del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de rebajar su real carga tributaria provocando con ello un perjuicio al Fisco.
La denuncia contenida en dicha Acta se fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a).- Que, como antecedentes del proceso de fiscalización, se expresa que con fecha 16 de septiembre del año 2014, en cumplimiento de la Orden de Trabajo N° 472260, las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, doña Paola Gutiérrez Alvarado y doña Nancy Uribe Velásquez, concurrieron al local comercial "Carnicería el Gauchito ", cuya razón social es la ya señalada, con el objeto de desarrollar labores de presencia fiscalizadora. Refiere el Acta de Denuncia que las funcionarias actuantes desarrollaron la labor de fiscalización denominada " punto fijo ", que consiste en la fiscalización presencial por un tiempo determinado en el interior del local del contribuyente, con el objeto de verificar su cumplimiento tributario y compararlo con otro periodo equivalente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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