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Tribunal · solo Pro
FIERRO CARTES con SII
Fecha: 19-03-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz por alza excesiva, por no ajustarse a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.
Juan Fierro Cartes reclama el avalúo fiscal del inmueble Rol 148-16 ubicado en Penco, calle Maitén 216. El avalúo pasó de $15.182.297 a $65.431.744. El reclamante sostiene que el alza es desorbitada y excesiva, y cuestiona la aplicación de áreas homogéneas, señalando que el terreno de 4.700 m² es accidentado y de zona quebrada.
El tribunal analiza que las causales de reclamo están taxativamente señaladas en el artículo 149 del Código Tributario. La Resolución Exenta 108 de 2013 establece que los avalúos de terrenos se determinan mediante tablas de valores unitarios por área homogénea, ajustadas por coeficientes correctores cuando las características del predio no coinciden con la generalidad. El reclamante no justificó fundadamente por qué el alza es excesiva ni aportó análisis técnico. El reclamo por alza excesiva sin fundamento específico no constituye causal válida. El valor del metro cuadrado del área homogénea n
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma el avalúo fiscal impugnado con condenación en costas al reclamante.
Concepción, diecinueve de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 3 , comparece don Juan Fierro C artes Rut: 4.159.038-6, domiciliado en calle Maitén n° 216, de la comuna de Penco . Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario , interpone reclamación del avalúo asignado al inmueble Rol n° 148-16 de la c omuna de Penco, de la misma dirección, fund ándose en la causal establecida en el numeral 2 de la señalada norma legal.
Señala, que el avalúo de la referida propiedad es de $65.431.744, y que antes del reavalúo ascendía a $15.182.297, por lo que considera que es un alza desorbitada y excesiva.
Por otra parte, indica que al parecer se tomaron otras áreas homogéneas en dicho lugar, que no es un lugar parejo , considerándose como un paquete entero , si endo que es una casa terremoteada y, que los 4.700 metros cuadrados que comprende el predio corresponde a una zona de quebradas, lugar bajo y muy accidentado.
Por lo anterior, solicita dejar sin efecto el reavalúo.
A fojas 4, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 8, el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de reposición, solicitando se declare inadmisible el reclamo, toda vez que no se enmarca dentro de las causales señaladas en el artículo 149 del Código Tributario.
A fojas 12, se resuelve no ha lugar al recurso de reposición interpuesto. A fojas 17 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez, abogado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado , que en definitiva se rechace y se confirme el avalúo fiscal impugnado con la respectiva condenación en costas, en razón a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Comienza, haciendo mención a la Ley 19.537, Resolución Exenta n° 108 de 2013 y la Circular n° 6 de 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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