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Tribunal · solo Pro
Sociedad de Inversiones Huallico Limitada con SII
Fecha: 25-03-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reinversión de utilidades por cesión de créditos entre socios y sociedad, calificándola como remisión de deuda que genera incremento patrimonial. Se rechaza también deducción de pérdida por acciones por falta de acreditación fehaciente.
Sociedad de Inversiones Huallico Ltda. fue fiscalizada por operación de reinversión de utilidades mediante cesión de créditos por UF 210.541 entre socios (José Guzmán Matta y Eugenia Cruzat) y la sociedad, originados en contratos de cuenta corriente mercantil. También dedujo pérdida de $127.893.162 por liquidación de Inmobiliaria Lomas de Huinganal S.A. El SII liquidó impuestos por $784.914.114, rechazando ambas operaciones.
El tribunal estimó que la operación no constituyó reinversión válida conforme art. 14 letra A N°1 letra c) LIR, sino una remisión de deuda que genera incremento patrimonial gravado. La cesión de créditos a título gratuito no implica transferencia efectiva de recursos ni cumple requisitos de la franquicia. Respecto de la pérdida por acciones, no se acreditó fehacientemente el gasto conforme art. 31 LIR, faltando documentación sobre repartos de capital y determinación exacta de la pérdida tributaria.
Se rechaza totalmente la reclamación. Se confirma Liquidación N°73 que determina impuesto de primera categoría por $784.914.114 más reajustes e intereses. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Temuco, veinticinco de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece el abogado don MANUEL MORERA
BADILLA, cédula de identidad N° 15.378.200-8, en representación de la contribuyente SOCIEDAD DE INVERSIONES HUALLICO LIMITADA , R UT N° 78.338.070-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Antonio Guzmán Matta, ingeniero civil, cédula de identidad N° 4.108.119 -8, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N° 847, oficina 801 , quien conforme lo establecido en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 73, emitida por la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos con fecha 1 3 de agosto de 2013 , de acuerdo a las argumentaciones y fundamentos que a continuación se consignan: l.- Antecedentes de la liquidación reclamada.-
En este acápite de su libelo, expone el reclamante los antecedentes generales de la liquidación que reclama, señalando que dicho acto administrativo consta de dos partidas, la primera de las cuales rechaza la reinversión efectuada por don José Guzmán Matta en la Sociedad de Inversiones Huallico Limitada por la suma de 123.541 unidades de fomento, materializada mediante la cesión del crédito del cual éste era titular en contra de dicha sociedad, por cuanto a criterio del ente fiscalizador dicho aporte no se encuentra registrado adecuadamente en la contabilidad y por lo tanto no cumple con los requisitos establecidos en la norma legal para ser reconocido como reinversión de utilidades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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