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Tribunal · solo Pro
Melo Tanner con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra liquidación de diferencias de impuesto por falta de acreditación de origen de fondos en inversiones, determinando que sí quedó probado el origen de los fondos empleados.
Jaime Luis Melo Tanner, transportista terrestre, fue fiscalizado por el SII respecto de inversiones realizadas en 2010 por más de $75.000.000, superiores a su renta declarada de $10.645.031. El Servicio le requirió acreditar el origen de fondos mediante citación del artículo 63 del CT. Al no responder, el SII emitió liquidación N° 11140100003 determinando diferencias de $4.477.432 en IGC y $9.923.057 en Primera Categoría, presumiendo utilidades no tributadas. Las inversiones fueron: fondos mutuos por $18.000.000, vehículo Chevrolet Station Wagon por $9.115.015 y bus Volare W9 por $48.449.998.
El Tribunal rechaza la tesis del SII de que los tribunales carecen de competencia para conocer el fondo del asunto cuando el contribuyente no comparece en sede administrativa. Interpreta que el artículo 21 del CT autoriza al contribuyente a desvirtuar la liquidación en sede jurisdiccional con pruebas suficientes, sin limitarse a quienes respondieron la citación. Determina que la competencia de los tribunales tributarios está consagrada en la Ley 20.322. Analiza cada inversión y acredita: fondos mutuos mediante extractos bancarios, Chevrolet mediante préstamo bancario y rescate de fondos mutuos
Acoge reclamación dejando sin efecto la liquidación N° 11140100003 de 16 de diciembre de 2013. Se declara expresamente que no se condena en costas a ninguna de las partes.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : MELO TANNER, JAIME LUIS
Coyhaique, a veinticinco de marzo de dos mil quince.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don MARIO CANCINO RIVAS , abogado , actuando en representación de don Jaime Luis Melo Tanner, del giro transporte terrestre de pasajeros, RUT Nº 13.289.539-2, con domicilio en Aguada de Dolores S/N, Puerto Cisnes, por medio del cual deduce reclamación en contra de la liquidación N° 11140100003, de fecha 16 de diciembre de 2013, notificada presuntivamente al tercer día después de remitida carta a correos. Por esta liquidación se determina una diferencia de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría de $4.477.432 y $9.923.057, respectivamente, en el año tributario 2011, más reajustes e intereses. Esta diferencia resulta de agregar a la base imponible de tales impuestos la suma de $57.565.013 , correspondientes a inversiones y gastos, cuyo origen no se habría acreditado.
Para dejar sin efecto esta liquidación, presenta los siguientes descargos:
1. Inversión en Fondos Mutuos por $18.000.000 . Hace mención que el día 29 de julio de 2010 se le abonó la suma de $19.937.481 correspondiente a un crédito otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones. El abono se hizo a la cuenta corriente N° 29741432 y en la cartola correspondiente consta que ahí se mantuvieron hasta el 3 de agosto de 2010, día en que fue cargada la cuenta en $18.000.000, bajo la glosa cargo por inversión en fondos mutuos. 2 2. Compra de vehículo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Tr ailblazer, patente ZN.8977-4. Este vehículo fue comprado a Comercial Automotriz S.A. y fue inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados el 1 de octubre de 2010, aun cuando el contrato fue celebrado algunos días antes.
Su precio se pagó del siguiente modo:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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