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Tribunal · solo Pro
ALBORNOZ RUEDLINGER con SII
Fecha: 25-03-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo acogido parcialmente sobre imputación de créditos por PPM de sociedades de personas. Se valida crédito de una sociedad y se rechaza el de otra por estar impugnada.
Contribuyente reclama liquidaciones Nos. 17.967 y 17.968 del año tributario 2012, aceptando ajustes por avalúos fiscales de predios y participación en sociedad, pero impugnando rechazo de créditos por PPM de dos sociedades de las que es socio: Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Ltda. ($4.567.600) y Transcargo y Servicios Ltda. ($370.280). SII rechazó dichos créditos por estar las declaraciones de ambas sociedades impugnadas en procesos de fiscalización paralelos.
El Tribunal ordenó como medida para mejor resolver que el SII informara el estado de las fiscalizaciones de ambas sociedades. El SII informó que la declaración de Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Ltda. fue validada el 25/11/2014, acreditándose el crédito de $4.567.600, por lo que procede su rebaja. Respecto de Transcargo y Servicios Ltda., el crédito de $370.280 permanece impugnado sin aclaración de observaciones, siendo improcedente su imputación considerando el carácter provisorio de los PPM y el orden del artículo 94 LIR. Se aplicó la sana crítica y artículo 21 del Código Tributari
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifican las liquidaciones Nos. 17.967 y 17.968, debiendo considerarse el crédito de $4.567.600 de Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Ltda. Se confirman en lo demás. Sin costas.
Temuco, veinticinco de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don NELSON ALBORNOZ
RUEDLINGER, socio de empresas, cédula de identidad N° 4.633.903-7, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801 de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto Nos. 17.967 y 17.968 , de 30 de agosto de 2013, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y/o Global Complementario correspondiente al año tributario 20 12, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone:
Señala que el fundamento de las liquidaciones reclamadas corresponde a la revisión efectuada a la declaración de renta del año tributario 2012, en razón de haberse detectado diferencias por la no declaración del avalúo fiscal de cuatro predios agrícolas y la participación en una sociedad con contabilidad simplificada, lo cual fue aceptado en la Citación N° 3471, de 15 de mayo de 2013, agregándose a la base imponible del impuesto de primera categoría la suma de $7.399.919 .- y a la base del impuesto global complementario la suma de $ 19.303.477.- Agrega que la declaración de impuesto del año 2012 dio como resultado a pagar la suma de $10.531.952 .- a lo cual se le imputó remanentes de pagos provisionales mensuales (PPM) provenientes de la Sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada y de la Sociedad Tra nscargo y Servicios Limitada, por las sumas de $4.567.600.- y $370.280.- respectivamente, los cuales no fueron considerados por el fiscalizador al momento de practicar la liquidación y calcular el nuevo impuesto a pagar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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