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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA BUENAVENTURA LIMITADA con SII
Fecha: 26-03-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente y deja sin efecto tasación fiscal de terrenos en AH WSS032, ordenando al SII realizar nueva tasación considerando características especiales del terreno.
Inmobiliaria Buenaventura reclama avalúo fiscal de 10 predios eriazos en Huechuraba (Loteo El Rosal), que aumentó de $1.750.803.297 a $3.128.923.367 en reavalúo 2013. Predios ubicados en AH WSS032 con valor unitario $30.596/m² (1,35 UF/m²). Reclamante presenta tasación comercial de 2011 que estima valor en 0,33 UF/m², argumentando avalúo fiscal 4,44 veces superior al comercial. SII sostiene que clasificación es correcta y que avalúo fiscal no debe equipararse a valor comercial, siendo válida la tasación masiva.
Tribunal distingue entre tasación comercial (valor mercado para transacciones) y tasación fiscal (valor estándar para base imponible). Aunque tasación fiscal es típicamente menor a comercial, no existe norma que lo exija. Analiza documentación: Informe Edesio Carrasco F. (2011) valora lotes entre 0,01-0,06 UF/m² sin mejoras, o 0,37 UF/m² promedio con mejoras parciales. Informe Técnico SII N°13 (2014) reconoce que para AH WSS032 no existieron muestras válidas de transferencia, usando como referencia AH IMB031 que es radicalmente diferente (predios construidos vs. eriazos). Fichas técnicas confi
Se acoge reclamo de Inmobiliaria Buenaventura. Se deja sin efecto tasación del SII para bienes roles 3129-1, 3129-10, 3129-11, 3129-12, 3129-4, 3129-5, 3129-6, 3129-7, 3129-8 y 3129-9. Se ordena al SII efectuar nueva tasación considerando características particulares de los terrenos. Se rechaza condena en costas.
UN Ni
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 20 de autos, presentado por don LUIS GERMÁN EDWARDS RUIZ-TAGLE, RUT
N*6.687.386-2 y don MARCELO MACCIÓ CORDANO, RUT 11.313.421-6 en representación de INMOBILIARIA BUENAVENTURA LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en Asturias N*280, oficina 701, de la comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado a los inmuebles roles números 3129-1, 3129-10, 3129-11, 3129-12, 3129-4, 3129-5, 3129-6, 3129-7, 3129-8 y 3129-9, todos de la comuna de Huechuraba, según lo establecido en la Ley N*%17.235, Ley N*%20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que es dueña de los siguientes inmuebles:
PROPIEDADES SECTOR EL ROSAL DE HUECHURABA
ROL DIRECCION SUPERFICIE (m2) 3129-1 [CAMINO PUNTA MOCHA 4664 LT 1 5.860 3129-10 | CAMINO PUNTA MOCHA 5168 LT 10 8.485 3129-11 | CAMINO PUNTA MOCHA 5194 LT 11 7.050 3129-12 | CAMINO PUNTA MOCHA 5198 LT 12 27.858 3129-4 | CAMINO PUNTA MOCHA 4844 LT 4 5.627 3129-5 |CAMINO PUNTA MOCHA 4888 LT 8.906 3129-6 |CAMINO PUNTA MOCHA 4932 LT 6 9.008 3129-7 |CAMINO PUNTA MOCHA 4976 LT 7 14.521 3129-8 | CAMINO PUNTA MOCHA 5104 LT 8 8.043 3129-9 |CAMINO PUNTA MOCHA 5138 LT 9 7.249
TOTAL DE SUPERFICIE 102.607
E Señala que todas estas propiedades se encuentran ubicadas en un Loteo Industrial en Huechuraba, denominado El Rosal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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