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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LTDA. con SII
Fecha: 26-03-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de $22.631.603 por no acreditar antecedentes en fiscalización de declaración de renta AT 2012, confirmando actuación del SII.
Constructora solicitó devolución de $22.631.603 en declaración renta AT 2012. SII detectó inconsistencias (A30, A77, B02, C53, F53) entre formulario 22 y declaraciones juradas. Mediante cartas de mayo y julio 2012, citó a contribuyente para aclarar observaciones. Contribuyente no compareció ni aportó documentación (registro FUT, balance tributario, antecedentes contables). SII denegó devolución mediante Resolución Exenta N°209201000044 de noviembre 2012. Contribuyente interpuso reposición administrativa voluntaria rechazada.
Tribunal establece que corresponde al contribuyente probar veracidad de sus declaraciones conforme art. 21 CT. Contribuyente fue debidamente emplazado en dos oportunidades (mayo y julio 2012) para aportar antecedentes, sin dar cumplimiento. Alegación de errores involuntarios por falta de personal no es suficiente. SII no pudo verificar consistencia de retiros imputados a FUT, pagos provisionales, ni retiros presuntos por falta de documentación de respaldo. Resolución administrativa de reposición voluntaria no es reclamable conforme art. 126 CT por ser materia de juicio exclusivo del Director R
Rechaza reclamo. Confirma Resolución Exenta N°209201000044 de 19/11/2012 que denegó devolución de $22.631.603. Condena en costas a reclamante por haber sido totalmente vencida y carecer de motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintiseis de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CRISTOPHER MARCHANT
BOCAZ, cédula de identidad N°15.879.892 -1, en representación de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA , RUT 79.947.810-2, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, oficina N° 301, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 2092011000044, de 19 de noviembre de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se dispuso declarar improcedente la devolución del saldo a favor retenido a su representada , ascendente a la suma de $ 22.631.603.- en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
Refiere que con fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la resolución reclamada, el Servicio de Impuestos Internos denegó la solicitud de devolución presentada por su representada en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012. Agrega que los fundamentos del rechazo corresponden a que en la declaración su representada cometió un error en el llenado del formulario 22 , anotando en el recuadro 54 “ pago provisional exportadores art.13 Ley 18.768/88 ” la suma de $73.795.686 .- debiendo ser ingresada en el recuadro número 49 “ pagos provisionales Art.84” argumentando además que su representada no acompañó la documentación necesaria para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en la declaración, al no presentar se a la citación para la corrección de errores propios que se le practicó.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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