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Tribunal · solo Pro
RAMÍREZ OLGUÍN con SII
Fecha: 26-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por incremento patrimonial. Las inversiones fueron ejecutadas a nombre propio de la reclamante y no en representación del mandante, configurando renta imponible.
Valeria Ramírez Olguín efectuó inversiones en fondos mutuos Banchile el 10 de mayo de 2010 por $59.416.044 total, utilizando dineros de su tía Adriana Olguín Büche. La reclamante argumenta que actuó como mandataria y que los fondos le fueron entregados para gastos de manutención de la tía, no en dominio propio. El SII cuestionó que las inversiones fueron realizadas a nombre personal de la reclamante y no en representación de la mandante, incrementando su patrimonio. Posteriormente, el 12 de febrero de 2014, la reclamante devolvió $59.000.000 a la tía.
El tribunal establece como hechos no controvertidos que las inversiones se ejecutaron con dineros de Adriana Olguín Büche y que el origen de fondos provenía de la tía. El conflicto se centra en si las inversiones se efectuaron dentro de la ejecución del mandato otorgado. Analizando la prueba rendida, el tribunal concluye que las inversiones fueron ejecutadas a nombre propio de la reclamante y no a nombre ni en representación de la mandante, sin antecedentes que demuestren que los dineros fueron entregados en virtud del mandato. El órgano fiscalizador actuó dentro de los supuestos legales que l
Rechaza el reclamo. Se mantienen a firme las liquidaciones N°394 y N°395. No se condena en costas a la reclamante por estimar haber tenido motivo plausible.
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RAMÍREZ OLGUÍN VALERIA
RUT N° 3.581.182-6
Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Rodrigo Cifuentes
Ramírez, abogado, RUT N° 11.605.773-5, en representación de VALERIA JULIA
RAMÍREZ OLGUÍN, ingeniero civil, RUT N° 3.581.182 -6, ambos con domicilio Calle Prat 725, Oficina 408, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario respecto de las Liquidaciones N°s 394 y 395, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que se acreditó el origen de fondos de las inversiones conforme Cartola de Inversiones de Banchile a nombre de doña Adriana Olguín Büche en que consta que desde el año 2005 mantuvo depósito por la suma de $59.416.044. - y que con fecha 10/05/2010 fue rescatado e invertido en fondos mutuos en virtud de mandato general acompañado, encontrándose las inversiones totalmente justificadas por cuanto se trata de dineros recibidos por la reclamante en calidad de mandataria de su tía doña Adriana Olguín, y no son dineros por los cual es tenga dominio, sino más bien para disponer de ellos para solventar gastos de mantención, cuidado y en general los gastos de vida, con la menor pérdida de valor posible de su dinero.
2. Señala que no existe obligación alguna, por ahora, de rendir cuenta alguna de los encargos confiad os a la reclamante, no obstante los dineros ya fueron devueltos a requerimiento de la mandante con fecha 12/02/2014 por un total de $59.000.000.- equivalentes a los depósitos cuestionado s en las liquidaciones, a la que le han sido descontadas los gastos médicos y otros relativos al cuidado de la mandante.
3. Conforme todo lo anterior, solicita tener por acreditado el origen de los fondos de las inversiones y se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas. Que a fojas 3 8 y siguientes comparece doña doña Érica Morales
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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