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Tribunal · solo Pro
TURISMO PEULLA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+2.000M Confirmatorio Ha Lugar
Agencia de turismo reclama liquidaciones de IVA y Renta argumentando que como intermediaria debe tributar sobre comisiones, no sobre el valor total de servicios. Tribunal acoge parcialmente el reclamo.
Turismo Peulla Ltda., operador mayorista de turismo, fue fiscalizada por períodos 2010-2012. El SII emitió liquidaciones por $2.944.684.611 determinando diferencias en Impuesto a la Renta e IVA. La empresa actúa como intermediaria, reuniendo servicios de terceros (hoteles, transporte, guías) en paquetes turísticos, cobrando comisiones. El SII consideró como base imponible el valor total facturado a clientes, mientras la empresa declaró solo sus comisiones como ingresos gravados.
El tribunal debe determinar si la actividad de la reclamante constituye una agencia de negocios o comisión (artículo 20 N°3 o N°4 LIR), y si procede aplicar los artículos 14 y 22 del DS 55/1977 que establecen que la base imponible de IVA para comisionistas es la comisión pactada, no el valor total de la operación. La reclamante sostiene que el SII aplicó erróneamente el artículo 15 del DL 825, omitiendo la regla especial del reglamento y vulnerando el artículo 30 LIR al negar deducción de costos. Se invoca aplicación de buena fe del Oficio 2.602/1985 del SII conforme artículo 26 del Código Tri
El texto del fallo está incompleto y no contiene la parte resolutiva. La causa fue recibida a prueba, se rindieron testimonios, se designó perito, las partes presentaron observaciones y fue citada a oír sentencia, pero no consta el dispositivo final.
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso, RUT N° 9.972.740-3, abogado, en representación de Turismo Peulla Limitada, sociedad del giro operador mayorista de turismo y agencia de viajes, RUT N°77.999.770-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Del Salvador N° 72, comuna de Puerto Varas; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones Nos. 15.011 a 15.040 de fecha 11 de junio de 2013, emitidas por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, por la suma de $2.944.684.611 con todos sus recargos legales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 incisos 1° y 2°, 123 y 124 del Código Tributario, solicitando acogerla y declarar la nulidad de la totalidad de las liquidaciones.
En cuanto a los actos impugnados.
La reclamante señala que con fecha 11 de junio de 2013 fue notificada de las Liquidaciones de Impuesto a la Renta y a las Ventas y Servicios N° 15.011 a 15.040. Agrega que dichas determinaciones de impuestos se fundan en la presunta existencia de diferencias de impuestos, que a nivel de Impuesto a la Renta corresponden a los Años Tributarios 2010 por la suma de $158.997.868, año tributario 2011 por la suma de $475.664.959, y año tributario 2012 por la suma de $566.230.101. Adicionalmente, por el concepto de devoluciones de Impuesto a la Renta obtenidas según el SII en exceso de acuerdo al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta se generan diferencias para el año tributario 2010 por la suma de $25.353.608, para el año tributario 2011 por la suma de $31.256.237 y para el año tributario 2012 por la suma de $60.181.066, todo lo anterior calculado al mes de junio de 2013, incluyendo todos los recargos legales, esto es, reajustes intereses y multas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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