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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL Y MADERERA RANCO LIMITADA con SII
Fecha: 26-03-2015 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra giros tributarios notificados al síndico después del alzamiento de quiebra, por considerar que la notificación fue válida al no haber comunicado por escrito la extinción de la representación.
Sociedad Comercial y Maderera Ranco Limitada fue declarada en quiebra el 9 de abril de 2010. El 16 de noviembre de 2011 se aprobó convenio simplemente judicial que cesó la quiebra. El SII emitió Citación N°51/11 el 23 de abril de 2012, Liquidaciones N°368 y N°369 el 24 de julio de 2012 (notificadas el 25 de julio), y Giros Formulario 21 el 23 de enero de 2013, todos notificados al síndico José Figueroa Barrueco después del cese de la quiebra. La reclamante impugna estos actos por defectos de notificación y prescripción.
El tribunal establece que las notificaciones fueron realizadas a quien se encontraba autorizado por ley para ser notificado a nombre del contribuyente. Aunque consta que la quiebra cesó el 16 de noviembre de 2011, los artículos 9° inciso final y 68 inciso final del Código Tributario permiten que el síndico sea notificado mientras no haya constancia escrita de la extinción de su representación. La reclamante no acreditó haber comunicado por escrito al SII la extinción de la representación del síndico ni la identidad del nuevo representante, por lo que se desestima el vicio de notificación. Resp
Se rechaza íntegramente la reclamación y se confirman los Giros Folios N°103632315-5 y N°103632685-5 de fecha 23 de enero de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
“SOCIEDAD COMERCIAL Y MADERERA RANCO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ramón Luis Alejandro Dumay Peña, abogado, con domicilio en Reyes Lavalle N°3415, departamento N°31, Cédula de Identidad N° 4.415.296-7, en nombre y representación de Sociedad Comercial y Maderera Ranco Limitada, RUT N° 78.931.970-7, con domicilio para estos efectos en Presidente Riesco N° 5.335, Oficina 2103, Las Condes, Santiago, quien dice lo siguiente.
Expone que con esta fecha su representada ha tomado conocimiento de los Giros y Comprobantes de Pago, Formulario 21, Folio 07, N° 103632315-5 y N° 103632685-5, emitidos por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de enero de 2013 y que fueron notificados al Síndico de la quiebra que afectó a su representada, don José Figueroa Barrueco, quiebra que fue declarada el 9 de abril de 2010 por resolución del 1° Juzgado de Letras y Garantía de Coronel, y terminada y alzada el 16 de noviembre de 2011, con motivo de la aprobación de convenio simplemente judicial, según resolución declarada firme y ejecutoriada el 19 de diciembre del mismo año.
Explica que los giros y comprobantes de pago se originaron en las Liquidaciones N°368 y N°369, de fecha 24 de julio de 2012 de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, también notificados al Síndico de la quiebra el 25 de julio del mismo año , al igual que la Citación N° 51/11 que la precedió, efectuada el 23 de abril de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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