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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES COMERCIALES SANTIAGO SA con SII
Fecha: 27-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Sociedad anónima reclamó liquidación de impuesto único del artículo 21 inc. 3° LIR por diferencia de ingresos no declarados en 2010, argumentando incongruencia entre citación (que aludía a impuesto de primera categoría) e impuesto cobrado.
ORSAN S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2010. El servicio notificó citación N° 67-4 requiriendo aclarar omisión de ingresos en códigos 628, 629 y 651 del formulario 22, indicando afectación a impuesto de primera categoría. La sociedad no respondió tras desvinculación de su contador. El SII emitió Liquidación N° 399 de 22 julio 2013 cobrando impuesto único del artículo 21 inc. 3° LIR por $ 293.057.076 de ingresos no declarados, determinando diferencia de $ 101.111.076 con recargos totales de $ 206.794.899.
El tribunal analizó la incongruencia formal alegada entre citación y liquidación. Respecto del argumento de violación a artículos 63 y 64 CT y artículos 18 y 41 de Ley 19.880 sobre actos vinculados y fundamentación, consideró que la citación no es obligatoria en todos los casos y que la liquidación no debe ser idéntica a la citación. Sobre el fondo, la liquidación se sustentó en que la diferencia de ingresos constatada debió considerarse como retiro y, siendo sociedad anónima, se aplicó el 35% del impuesto único conforme al artículo 21 LIR. El tribunal examinó si existía base legal para segreg
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la Liquidación N° 399. El tribunal estimó que el cobro del impuesto único careció de fundamentación legal suficiente y que existió incongruencia no subsanable entre los actos administrativos que vulneró derechos del contribuyente.
“ORGANIZACIÓN E INVERSIONES COMERCIALES SANTIAGO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece JOHNNY EMILIO LAMA JAMARME, factor de comercio, Rut. 6.168.917-6, en su calidad de Gerente General y mandatario, según consta de la escritura pública que se acompaña en el primer otrosí, de la sociedad ORGANIZACIÓN E INVERSIONES COMERCIALES SANTIAGO S.A. Rut. 96.898.410-1, en adelante indistintamente ORSAN S.A. (en adelante “la Reclamante”), sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 886, oficina 1211 de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo en contra de la Liquidación N° 399, de fecha 22 de julio de 2013, notificada a la reclamante por cédula el día 25 de julio de 2013, mediante la cual señaló que se persigue el pago de Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, por un monto que, con sus recargos, asciende a $ 206.794.899.- al 31 de julio de 2013. Finalmente y en definitiva según los argumentos a exponerla reclamante, solicitó que la liquidación reclamada debe dejarse sin efecto y acogerse el reclamo, con costas. l.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACION QUE TERMINA CON LA NOTIFICACION DE LA LIQUIDACION RECLAMADA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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