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Tribunal · solo Pro
MARTÍNEZ ACUÑA con SII
Fecha: 27-03-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones por falta de acreditación de origen de fondos en inversión vehicular, estimando suficientemente probados los ingresos por premios del Sporting Club.
Luis Alberto Martínez Acuña adquirió camioneta Chevrolet patente DCHT483 el 24 de mayo de 2011 por $19.207.552. El SII fiscalizó el origen de fondos citándolo conforme artículo 63 del Código Tributario. El contribuyente acreditó ingresos mediante 27 certificados de premios del Valparaíso Sporting Club S.A. entre noviembre 2009 y septiembre 2010, por total de $19.361.530. El SII emitió liquidaciones N° 210 y 211 argumentando insuficiencia de antecedentes para justificar origen de fondos considerando gastos de vida.
El Tribunal establece que el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige únicamente probar el origen de fondos, no su mantención o permanencia temporal. Desecha el requisito de disponibilidad de fondos por un año previo alegado por el SII, violatorio de la Circular N° 8 de 2000. Constata que varios premios tienen lapso menor a un año entre obtención e inversión. Determina que la fiscalización no cumplió debidamente el requerimiento de acreditación de gastos de vida conforme artículo 70 LIR y Circular N° 8, puesto que nunca solicitó formalmente tales gastos al contribuyente.
Acoge reclamo de fojas 1. Deja sin efecto las Liquidaciones N° 210 y 211. No condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para actuar.
1
MARTÍNEZ ACUÑA LUIS ALBERTO
RUT N° 8.680.231-7
Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Rodrigo Alejandro
Izquierdo Monsalve, abogado, RUT N° 13.990.610-1, en representación de don LUIS ALBERTO MARTÍNEZ ACUÑA, RUT N° 8.680.231-7, ambos domiciliados en Calle
Medio Oriente N°1025, ciudad de Viña del Mar , quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la L iquidaciones 210 y 211, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que, en respuesta a la Citación N° 30/06.06.2013, habría acreditado ante el Servicio de Impuestos Internos la liquidez de los fondos para la adquisición del vehículo placa patente única DCHT 483, con ingresos que habría obtenido en premios pagados por el Valparaíso Sporting Club S.A.
2. Para estos efectos acompaña 27 Certificados emitidos por el Valparaíso Sporting Club S.A. por premios que habría percibido entre el 27 de noviembre de 2009 y el 1 septiembre de 2010, por un total de $19.361.530.
3. Señala que no procede exigir que los fondos destinados a adquirir el bien en cuestión deban haber sido obtenidos en un plazo inferior o igual a un año, esto es, que entre la percepción de los ingresos que se destinan a la inversión y esta última no haya transcurrido más de un año.
4. Conforme lo anterior, solicita se tenga por acreditados los fondos, no dándose lugar a la liquidación y no se apliquen las sanciones e intereses o en subsidio se aplique la liquidación sin reajuste s e intereses y se aplique el menor de las multas para dicho efecto.
Que a fojas 45 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliada en Melgarejo N° 669, segundo piso, Valparaíso, quien solicita se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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