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Tribunal · solo Pro
PEREZ ULLRICH con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 27-03-2015 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por cobro suplementario de contribuciones territoriales, determinando que solicitud de devolución no constituye reclamo conforme art. 126 CT.
Ana Catalina Pérez Ullrich compró inmueble en condominio el 15 de enero de 2014, inscrito en Conservador el 7 de marzo de 2014. El 12 de diciembre de 2014 fue notificada de cobro suplementario de contribuciones por primer semestre 2014 por $568.917 más sobretasa, total $575.687, vencimiento 31 de diciembre 2014. Contribuyente pagó el 30 de diciembre 2014 mediante transferencia bancaria. Reclama nulidad del cobro argumentando que notificación fue posterior a inscripción de dominio.
El tribunal analiza que el reclamo contiene dos peticiones: anulación del giro suplementario y restitución de lo pagado. Respecto de la restitución, constituye petición de devolución de impuestos pagados indebidamente regulada en art. 126 N°2 CT, que no constituye reclamo sino solicitud administrativa. Respecto de la anulación del giro, solo es procedente en Procedimiento General cuando el giro no se conforma a liquidación precedente (art. 124 CT), lo que no sucede acá. Las alegaciones de nulidad de derecho público son incompetencia del tribunal tributario, siendo materia de justicia ordinaria
Se rechaza el reclamo tributario sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Se ordena notificación por carta certificada y publicación íntegra en sitio web del tribunal.
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“PEREZ ULLRICH. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
LAPM/MPM
Santiago, 27 de Marzo de dos mil quince.
VISTOS,
PRIMERO: Que, con fecha 16 de Enero de dos mil quince comparece don GONZALO
AGUIRREBENGOA, Cédula de identidad número 14.738.857 -8, en su calidad de abogado por sí y en representación de doña Ana Catalina Pérez Ullrich , periodista, cédula de identidad número 16.099.460-6, ambos domiciliados para estos efectos en Nataniel Cox 210, oficina 46, Comuna y Ciudad de Santiago, quienes señalan:
De conformidad a lo dispuesto en artículos 124 y siguientes del Código Tributario y 19 inciso 4 y siguientes de la Ley N°17.2 35, sobre Impuesto Territorial, vienen en deducir Reclamo en contra del giro N°0760147318 19149, correspondiente al “Cobro
Suplementario de Contribuciones” obrado por el Servicio de Impuestos Internos, representado para estos efectos por su Director Regional Santiago Norte (Región Metropolitana), don Hugo Horta Barahona, ignoramos profesión, o quien lo reemplace, ambos domiciliados en Avenida Recoleta 672 -676, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- LOS HECHOS
Señalan que con fecha 15 de enero de 2014, doña Ana Catalina Pérez Ullrich y el suscrito suscribieron una escritura de compraventa con la sociedad Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A ., en virtud de la cual compraron y adquirieron y la referida sociedad les vendió, cedió y transfirió el inmueble consistente en la casa 181 , del Condominio el Sendero, ubicado en Avenida Padre Ser gio Correa Interior N°12.000 -181, con acceso común por Avenida Padre Sergio Correa N°12.000, de l Condominio El Sendero, comuna de Colina, Región Metropolitana. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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