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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ HINRICHSEN con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 27-03-2015 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de contribuyentes por cobro suplementario de impuesto territorial efectuado post-inscripción de dominio, por ser petición de devolución de impuestos indebidamente tramitada como procedimiento general de reclamación.
Contribuyentes compraron inmueble a Socovesa Santiago S.A. mediante escritura del 17 de enero de 2014, inscribiendo dominio el 2 de abril de 2014. El SII notificó el 12 de diciembre de 2014 un cobro suplementario de contribuciones por primer semestre de 2014 por $424.378, dirigido al antiguo propietario. Los contribuyentes pagaron el 28 de noviembre de 2014 mediante transferencia bancaria y reclaman su anulación y devolución, argumentando que la notificación fue posterior a la inscripción de dominio.
El tribunal analiza que el reclamo presenta dos peticiones: (1) anulación del cobro suplementario y (2) devolución de lo pagado. Respecto de la segunda, constituye petición de devolución de impuestos pagados indebidamente (art. 126 N°2 CT), no siendo procedente en procedimiento general de reclamación. Para la primera, conforme art. 124 CT, solo procede reclamar de un giro si no se conforma con la liquidación precedente (el avalúo fiscal), sin embargo el reclamante no cuestiona la liquidación sino pide dejar sin efecto el cobro por alegado vicio de legalidad. Las alegaciones de nulidad de derec
No ha lugar al reclamo interpuesto. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Se ordena notificación de la sentencia por carta certificada y publicación íntegra en sitio de Internet del Tribunal.
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“MUÑOZ HINRICHSEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
LAPM/MPM
Santiago, 27 de Marzo de dos mil quince.
VISTOS,
PRIMERO: Que, con fecha 07 de Enero de dos mil quince comparece don JUAN PABLO HERRERA ECHEVERRÍA, Cédula de identidad número 13.830.360 -8, en su calidad de abogado, y doña Daniela Isidora Muñoz Hinrichsen, cédula de identidad número 13.551.284-2, cónyuges entre sí y ambos domiciliados para estos efectos en Nataniel Cox 210, oficina 46, Comuna y Ciudad de Santiago, quienes señalan:
De conformidad a lo dispuesto en artículos 124 y siguientes del Código Tributario y 19 inciso 4 y siguientes de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, vienen en deducir Reclamo en contra del giro N°076014731829144, correspondiente al “Cobro
Suplementario de Contribuciones” elaborado por el Servicio de Impuestos Internos, representado para estos efectos por su Director Regional Santiago Norte (Regi ón Metropolitana), don Hugo Horta Barahona, ignoran profesión, o quien lo reemplace, ambos domiciliados en Avenida Recoleta 672 -676, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- LOS HECHOS
Indican que por medio de escritura pública de fecha 17 de enero de 2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola suscribieron un contrato de compraventa con la sociedad Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A ., en virtud de la cual compraron y adquirieron y la referida sociedad les vendió, cedió y transfirió el inmueble consistente en la casa 182, del Condominio el Sendero, ubicado en Avenida Padre Sergio Correa Interior N°12.000 -182, con acceso común por Avenida Padre Sergio Correa N°12.000, del Condominio El Sendero, comuna de Colina, Región Metropolitana. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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