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Tribunal · solo Pro
TAPIA PAREDES con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 30-03-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz, modificándose la superficie del terreno de 414 m² a 398,4 m² tras inspección personal del tribunal.
Francisco Tapia Paredes reclama el reavalúo fiscal de su propiedad ubicada en Rafael Ramírez 2433, Independencia, rol 3650-12. En 2006 obtuvo rebaja del avalúo a $13.526.953 mediante reconsideración administrativa. En enero 2014, el SII lo reavalúa en $24.368.465, lo que considera excesivo. Alega que la superficie registrada (414 m²) no corresponde a las medidas reales del terreno (12 metros de frente por 33 de fondo). El tribunal realiza inspección personal constatando dimensiones reales: frente 12,00 mts, fondo 33,20 mts, superficie 398,4 m².
El tribunal distingue dos cuestiones: la comparación entre avalúos 2006 y 2014, y la determinación de la superficie. Respecto a la diferencia de avalúos, estima que no procede compararlos por emplearse distintos sistemas técnicos de tasación (áreas homogéneas en 2014 vs. tablas clasificatorias en 2006), desestimando que el aumento implique error. Sobre la superficie, acoge el reclamo: ninguna de las partes acompañó instrumentos técnicos durante la prueba, pero la inspección personal del tribunal permite constatación directa de las medidas reales, concluyendo que la superficie válida es 398,4 m
Ha lugar en parte al reclamo. Se modifica la determinación de la superficie del terreno a 398,4 m² para cálculo de tasación fiscal. No se condena en costas por haber sido totalmente vencida la parte reclamante.
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“TAPIA PAREDES con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE”
Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/KRC
Santiago, 30 de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
Uno. A fojas 01, con fecha 29 de mayo de 2014 comparece don FRANCISCO
SALVADOR TAPIA PAREDES, Artesano, RUT N° 10.526.035 -0, domiciliado en Rafael Ramírez 2433, comuna de Independencia, Santiago, interponiendo en tiempo y forma reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300 -9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504 -1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), fundado en el artículo 149 n°1, 2 y 3 del Código Tributario, respecto de la propiedad ubicada en Rafael Ramírez 2433, comuna de Independencia, rol de avalúo N° 3650 -12, que figura a su nombre, por los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer.
Dos. Señala refiriéndose a su reclamación que en el mes de enero de 2006 fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos que en el marco del proceso de reavalúo, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nº 17.235, 20.002 y 20.033, que su propiedad fue avaluada en $17.977.017.
En virtud de lo anterior, interpone solicitud de modificación al formulario n°2835, de folio 12602, que acompaña a este reclamo, ante el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de marzo de 2006, fundando dicha solicitud en que se debía “Rebajar valor del Terreno”, por las siguientes causales: aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado ,o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno (12 metros de frente por 33 de fondo necesita rebajarse por el largo).
Como resultado de la interposición de la solicitud antes referida, le fue remitido con fecha 9 de agosto de 2006, la vigencia del avalúo de su propiedad que se estableció en $13.526.953.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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