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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Luisa Figueroa Borquez E.I.R.L
Fecha: 01-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Constructora Luisa Figueroa Bórquez por maniobras dolosas para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA en formularios 29, configurando infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT.
Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., contratista de obras menores en Punta Arenas, fue auditada por períodos enero 2009 a diciembre 2011. Se detectaron 104 facturas sin acreditación de materialidad, de las cuales 58 no cumplían requisitos legales. La empresa registró facturas de su proveedor principal Inmobiliaria Henoc (77,10% del crédito fiscal) en libros de compras y formularios 29, incluyendo tres facturas de diciembre 2011 que nunca declaró. Perjuicio fiscal por IVA ascendió a $1.196.402.
El tribunal estableció que la infracción requiere conducta maliciosa tendiente a aumentar indebidamente créditos fiscales, configurándose como delito de mera actividad sin necesidad de resultado lesivo efectivo. Se acreditó la falsedad ideológica de las facturas cuestionadas y la intención de disminuir carga tributaria. No concurrieron circunstancias modificatorias de responsabilidad. La contribuyente no controvertió los hechos ni desvirtuó las imputaciones. El tribunal limitó su pronunciamiento al inciso 2° del N°4 del artículo 97, conforme a lo denunciado por el SII.
Se confirma Acta de Denuncia N°02/2014 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° CT. Se condena a multa de $1.196.402, equivalente al 100% del perjuicio fiscal por diferencias de IVA, a reajustarse conforme artículo 53 CT. Se exime del pago de costas.
Setenta y uno 71
Punta Arenas, a uno de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 19 y siguientes de autos consta Acta de Denuncia número 02/2014 de fecha 3 de diciembre 2014, notificada con fecha 10 de diciembre del mismo año, suscrita por doña Sandra Rodríguez Bilz, funcionaria del Departamento de Fiscalización, XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez, R .U.T. N° 52.003.412- 9, representada legalmente por doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 8.270.287 -3, cuyo giro es de obras menores en construcción , domiciliada en Pasaje Lipschuts N° 01157, de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario, consistente en abultar el monto del Crédito Fiscal I.V.A. a que tenía derecho, en los respectivos Formularios 29, con el objeto de rebajar su real carga tributaria.
Dicha Acta de Denuncia se fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1).- Que para el análisis del presente caso, el Servicio tuvo a la vista el Informe N° 132, de fecha 29 de octubre de 2014 y el Informe N° 136 de fecha 14 de noviembre del mismo año , ambos elaborados por la fiscalizadora señora Paola Gutiérrez Alvarado, los que se encuentran en el cuaderno de antecedentes que se tuvo por acompañado en autos. 2).- Que la contribuyente es una mediana empresa, que desarrolla la actividad de contratista de obras menores, en la ciudad de Punta Arenas, dedicándose principalmente a prestar servicios de contratista a empresas constructoras. 3).- Que el principal proveedor de la contribuyente de autos es la empresa Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda. R .U.T. N° 76.247.130-2, la que la provee de materiales de construcción y de servicios de arriendo de maquinarias, representando dentro de su crédito fiscal, en los períodos revisados , el 77,10%, del monto de I.V.A. el que asciende a $61.388.119.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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