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Tribunal · solo Pro
RENTAS FUTURAS LIMITADA con SII
Fecha: 01-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Rentas Futuras Limitada contra liquidación del SII por subdeclaración de ingresos, determinando que la contribuyente efectivamente debió abandonar régimen del artículo 14 bis a partir de AT 2008 al superar ingresos límite.
Rentas Futuras Limitada se acogió al régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 bis desde marzo de 2002. Durante ejercicios comerciales 2005, 2006 y 2007, la sociedad alcanzó ingresos promedio superior a 3.000 UTM anuales. Desde AT 2009 declaró rentas según contabilidad completa. El SII fiscalizó la declaración de AT 2011 detectando inconsistencias entre lo declarado y información de terceros, determinando subdeclaración de ingresos afectos a primera categoría por retiros informados en formularios 1884 o 1886. Se emitió Liquidación N° 105301000114 determinando diferencia de $2.793.03
El tribunal analiza si la falta de aviso del cambio de régimen tributario al SII impide la salida del artículo 14 bis. Concluye que aunque el aviso es una obligación adicional sancionable infraccionalmente, la ley ordena categóricamente que cuando cesa el cumplimiento de requisitos del inciso primero del artículo 14 bis, el contribuyente debe obligatoriamente volver al régimen general. Razonar lo contrario permitiría que quedara al arbitrio del contribuyente quedar excluido del régimen excepcional. Acreditado que la contribuyente dejó de cumplir requisitos a partir de AT 2008 y efectivamente d
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 105301000114. Se rechaza condenación en costas estimando que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
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RENTAS FUTURAS LIMITADA
RUT N° 77.720.370-3
Valparaíso, uno de abril de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Pablo García de la Huerta
Rabat, abogado, RUT N° 15.960.723-2, en representación de RENTAS FUTURAS
LIMITADA, RUT N° 77.720.370-3, ambos con domicilio en Calle Blanco N°625, Oficina 111, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N°105301000114, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que la sociedad se acogió al régimen de contabilidad simplificada desde el inicio de actividades, es decir, desde el día 4 de marzo de 2002 y hasta el año tributario 2008, año comercial 2007, tributó bajo dicho régimen de contabilidad simplificada conforme el artículo 14 bis de la LIR. Sin embargo, desde el año tributario 2009 a la fecha, la sociedad ha determinado sus obligaciones tributarias de acuerdo al régimen general según contabilidad completa, por cuanto tuvo ingresos superiores a los exigidos por la Ley, razón por la cual desde el año comercial 2008 y cumpliendo con la normativa vigente, comenzó a registrar sus operaciones en base a lo establecido en los artículos 14, 29 y siguientes de la LIR.
2. Señala que durante el año tributario 2011, se efectuaron retiros de la sociedad por parte de una de las socias, doña María Antonia Lama Sáenz, retiros que fueron correcta y debidamente registrados en la contabilidad.
3. Agrega que la responsabilidad infraccional que puede perseguirse en contra de la sociedad por su omisión de dar aviso de cambio de régimen contable no puede servir de base a la liquidación reclamada, toda vez que jamás ha existido inconsistencia alguna en las declaraciones efectuadas por la sociedad.
4. Conforme todo lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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