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Tribunal · solo Pro
Lombardi Fiora del Fabro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad de liquidación que obligaba a contribuyente agrícola a tributar con renta efectiva en lugar de renta presunta, pero acoge subsidiariamente reliquidación con base imponible de $97.021.054 en lugar de $192.398.263.
Raúl Enrique Lombardi Fiora del Fabro, agricultor arrendatario de bien raíz agrícola de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., fue notificado con Liquidación N° 170 de 26 de agosto de 2014 que le fijaba impuesto de Primera Categoría de $33.165.613 para año tributario 2011, obligándolo a tributar con renta efectiva según contabilidad completa. Reclamante había tributado con renta presunta al 4% del avalúo fiscal, presentando ingresos de $263.490.568 y gastos de $166.469.514, resultando utilidad de $97.021.054. SII determinó base imponible de $192.398.263, omitiendo gastos de mano de obra.
El tribunal analiza si contribuyente arrendatario estaba obligado a tributar con renta efectiva por obligación transmitida de la arrendadora. Establece que Sociedad Inmobiliaria Torre S.A. tributa conforme artículo 20 N°1 letra d) por arrendamientos de bienes no agrícolas y letra c) por arrendamientos de bienes agrícolas, no letra a), por lo que no puede transmitir obligación de renta efectiva conforme inciso 8° letra b). Sin embargo, determina que contribuyente superó límite de 1.000 UTM de ventas anuales ($6.832 UTM), lo que lo obligaba a tributar con renta efectiva. Crítica liquidación del
Se rechaza acción de nulidad principal de Liquidación N° 170 confirmando que contribuyente estaba obligado a tributar con renta efectiva. Se acoge reclamación subsidiaria y ordena al SII reliquidar impuesto utilizando base imponible de $97.021.054 en lugar de $192.398.263. Se rechaza condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
En Arica, a uno de Abril de dos mil quince.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, don JOSE IGNACIO PALMA SOTOMAYOR, abogado, domiciliado en Arica, calle Arturo Prat N°391, Oficina 118, en representación convencional de don RAUL ENRIQUE LOMBARDI FIORA DEL FABRO, agricultor, Cédula Nacional de Identidad N° 7.708.928-4, domiciliado en Valle de Azapa, kilómetro 6, Hacienda Piemonte, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 170 de fecha 26 de agosto de 2014, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SII, representado por su Directora Regional doña KATIA MUÑOZ CASTILLO, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Prat N° 305, notificada el 28 de agosto de 2014, y en cuya virtud se estableció para el Año Tributario 2011, un impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendente a $33.165.613, que con reajustes e intereses alcanza la suma total de $59.114.387 al 31 de agosto de 2014, solicitando se ordene anular en todas sus partes la liquidación, manteniendo como válida y a firme la declaración de renta que presentó como contribuyente, que tributa bajo el régimen de renta presunta por el año tributario 2011, Folio 84405291, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que citan a continuación.
Citación N° 14.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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