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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA RANCHO VIEJO S.A. con SII
Fecha: 02-04-2015 · Materia: Liquidación; Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Agrícola Rancho Viejo contra liquidaciones que rechazaron gastos del proyecto inmobiliario Rancho Esmeralda por no relacionarse con su giro de explotación agrícola ni ser necesarios para producir renta.
Agrícola Rancho Viejo S.A., constituida para explotar predios agrícolas, incurrió en gastos para proyecto inmobiliario denominado Rancho Esmeralda (urbanización de 211 parcelas en Lampa), incluyendo asesorías arquitectónicas, legales, sanitarias y de gestión ambiental. El proyecto no se concretó al confirmarse que el terreno era área de interés agropecuario exclusivo. La sociedad procedió a vender las parcelas. El SII emitió liquidaciones rechazando los gastos y resolución denegando devolución de pagos provisionales.
El tribunal analiza el artículo 31 LIR sobre gastos necesarios para producir renta, concluyendo que estos deben cumplir requisitos copulativos: relacionarse con el giro del contribuyente y ser necesarios para producir renta. Los gastos controvertidos corresponden a actividad inmobiliaria (construcción de viviendas), incompatible con la actividad social declarada de explotación agrícola. Aunque documentalmente respaldados, no cumplen con los requisitos legales. El tribunal cita jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol 7657-2013 respecto a caracterización de gastos necesarios.
Se rechaza la reclamación en todas sus partes y se confirman la Resolución Exenta N° 4213 y Liquidaciones N°s 171 y 172, todas de 09 de mayo de 2014. No se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, dos de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 295 y siguientes, con fecha 26 de agosto de 2014, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación procesal de Agrícola Rancho Viejo S.A , Rol Único Tributario 96.935.570–1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel, n° 142, comuna de Concepción, quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la resolución exenta n° 4213 y de las Liquidaciones n°s 171 y 172 emitidas con fecha 09 de mayo de 2014 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición indicando que forma parte del activo de la sociedad un inmueble ubicado en la comuna de Lampa, denominado Rancho Esmeralda, el cual se encuentra subdividido en 211 parcelas.
Asimismo, continúa, este inmueble fue aportado a la sociedad por el socio Jorge Costa
Hamilton, transfirien do dicho bien raíz a Agrícola Rancho Viejo S.A, pretendiendo efectuar un proyecto inmobiliario agroresidencial, denominado “Rancho Esmeralda” , que consistía en la urbanización y construcción en las 211 parcelas, para lo cual se incurrió en gastos imprescindibles para la realización del proyecto inmobiliario, tales como asesorías en gestión socio ambiental, servicios de arquitectura que incluían la elaboración de las especificaciones técnicas de tres tipos de casas, asesoría legal, servicio de calculistas y especificaciones técnicas referentes a las instalaciones de servicio de agua potable, gas licuado y alcantarillado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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