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Tribunal · solo Pro
BAERISWYL RADA con SII
Fecha: 02-04-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra avalúo de bien raíz por forma irregular, servidumbres y valor comercial, que no configuran causales legales del artículo 149 del Código Tributario.
Sergio Baeriswyl Rada reclama el avalúo asignado al inmueble rol 1396-068 de Chiguayante argumentando que: (1) el predio tiene forma irregular no concordante con su área homogénea; (2) está afectado por servidumbre de aguas lluvias y otra en favor de predio vecino; (3) el avalúo excede el valor de mercado según transacciones recientes en el sector. El Servicio de Impuestos Internos contesta señalando que ninguno de estos argumentos configura causal legal de reclamo conforme al artículo 149 del Código Tributario.
El tribunal analiza que conforme al artículo 149 del Código Tributario las causales de reclamación son taxativas: determinación errónea de superficie, aplicación errónea de tablas de clasificación, errores de transcripción/cálculo, e inclusión errónea de valor por mejoras. Respecto a la forma irregular, el tribunal constata que el predio de 1097 metros cuadrados supera el promedio del área homogénea (300-900 m²) y ya tiene aplicado un coeficiente corrector de 0,8 por frente-fondo que refleja cualquier menoscabo. Las servidumbres alegadas no están contempladas en las causales taxativas de recla
Se rechaza la reclamación interpuesta por Sergio Baeriswyl Rada en contra del avalúo asignado al inmueble rol 1396-068 de Chiguayante, confirmando íntegramente la actuación del Servicio de Impuestos Internos.
1
Concepción, dos de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas trece y siguientes, con fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce , comparece don Sergio Baeriswyl Rada, Rut n.° 7.166.272 -1, domiciliado en calle Los Reyes n°207, lote 126 D 3 Lonco Ray, comuna de Chiguayante, de esta ciudad, quien interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol 1396 -068 de la comuna de Chiguayante , en su calidad de propietario del citado inmueble , fundando su reclamo en las siguientes consideraciones:
Argumenta que según el área homogénea a la que pertenece el inmueble, el sector es de predios regulares, lo cual no corresponde a la propiedad de marras, la cual es de forma irregular. Agrega que está afectado por una servidumbre de aguas lluvias públicas, y por una segunda servidumbre en favor de un predio vecino, luego de lo cual reitera que el predio presenta una topografía irregular, y diferente del área homogénea en el cual se encuentra clasificado.
Señala entonces que el valor asignado a su predio excede significativamente el valor de mercado, lo que se demostraría con transacciones recientes en el mismo sector, en las cuales el valor pagado por metro cuadrado habría sido inferior. Termina solicitando “una revisión del valor fiscal” fijado para la propiedad.
A fojas 15, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 19 y siguientes comparece don Roberto Rojas Retamal , en representación del Servicio reclamado , quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 2
Parte analizando la normativa aplicable, analizando lo dispuesto por la Resolución Ex. n.° 108, de fecha 27 de diciembre de 201 3. Hace luego un análisis del contenido de los anexos de la citada resolución. Se refiere también a la circular n°6 de 30 de enero de 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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