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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA LAS LOICAS LIMITADA con SII
Fecha: 02-04-2015 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara incompetencia para conocer reclamo contra denegación de rectificatoria de declaración de renta, por no incidir en pago de impuesto actual.
Agrícola Las Loicas Ltda., sociedad anónima en junio 2011, percibió dividendos sin crédito tributario. El 2 de agosto 2011 se transformó en sociedad de responsabilidad limitada. En AT 2012 solicitó devolución de $13.799.393 por pérdidas tributarias, que fue acogida. Posteriormente presentó rectificatoria pidiendo modificar imputación de FUT para no cargar los dividendos a las pérdidas, aplicando criterio del Oficio N°194/2010. El SII denegó la rectificatoria por considerar que dicho oficio solo aplica a sociedades anónimas.
El tribunal analiza si es competente para conocer del reclamo. Conforme artículo 124 del Código Tributario, solo es reclamable de actos que incidan en el pago de un impuesto o elementos que sirvan de base para determinarlo. La denegación de la rectificatoria no incide en pago actual de impuesto, pues los efectos impositivos no se producen en el período tributario objeto de la actuación cuestionada. La doctrina y jurisprudencia establecen que solo cabe reclamar de actos finales o conclusivos que manifiesten pretensión fiscal, siendo esta solicitud de rectificatoria una cuestión que afecta perío
Tribunal rechaza el reclamo por incompetencia en razón de la materia. No condena en costas a la reclamante por estimar ha tenido motivo plausible.
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AGRÍCOLA LAS LOICAS LTDA
RUT N° 87.504.600-4
Valparaíso, dos de abril de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Leonidas Prieto Larraín, abogado, RUT N° 12.231.695-5, en representación de AGRÍCOLA LAS LOICAS LTDA., RUT N° 87.504.600-4, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Fundo Santa María Pullaly sin número, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N°4926, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 8 de mayo de 2012, presentó su Declaración de Renta Formulario N°22, folio N°231988742, año tributario (AT) 2012.
2. Agrega que posteriormente, con fecha 29 de enero de 2013, presentó ante el Servicio Declaración Rectificatoria de esa misma Declaración, en la que solicitó corregir las imputaciones y saldos del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), con el propósito de aplicar lo establecido en Oficio N°194/2010, ya que por aplicación de dicho criterio no se debía imputar a la pérdida tributaria de la sociedad los dividendos percibidos en junio de 2011 distribuidos por la sociedad de Inversiones Sodeia SPA, por cantidades que no fueron afectadas con el Impuesto de Primera Categoría en la sociedad que los distribuyó, y por lo tanto debía registrar pérdidas de arrastre para el ejercicio siguiente por $3.806.750.013.-3. Indica que con posterioridad a la percepción de dicho dividendo, el 2 de agosto de 2011, la sociedad se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en base a este cambio el Servicio negó la aplicación del Oficio N°194 de 2010, por el hecho que dicho criterio sólo es aplicable a las sociedades anónimas, alegando además que es incongruente que se le deniegue la aplicación del inciso tercero del artículo 69 del Código Tributario por no existir cambio de régimen, puesto que es incompatible con objetar también la aplicación del criterio del Oficio N°194 de 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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