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Tribunal · solo Pro
SII con M Y S EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA
Fecha: 02-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Se confirma sanción por declaración maliciosamente incompleta de IVA. Empresa omitió registrar factura N° 139 en libro de ventas y no declaró débito fiscal correspondiente, subdeclarando impuesto adeudado.
M y S Empresa de Servicios Transitorios Limitada, que presta servicios de suministro de personal, emitió la Factura N° 139 de fecha 30.01.2013 por $38.245.323 (con IVA de $6.106.396) a su cliente Empresas Carozzi S.A. La empresa no registró esta factura en su libro de ventas de enero 2013, ni declaró el débito fiscal correspondiente en el Formulario 29 de abril 2013, declarando en cambio solo $9.138.166 por otras facturas (140, 141, 142 y 143). Posteriormente, informó pérdida de la factura N° 139 en mayo 2013, cuando ya estaba emitida.
El tribunal consideró que se cumplieron todos los requisitos del artículo 97 N°4 inciso 1 del Código Tributario: (1) existencia de declaración presentada (Formulario 29); (2) declaración incompleta al omitir débito fiscal; (3) malicia del contribuyente evidenciada al omitir registro consciente de factura que su cliente sí registró en compras, siendo obligación legal registrar todas las operaciones; y (4) inducción a liquidación de impuesto inferior. La empresa no podía desconocer su obligación de declarar impuestos siendo su actividad afecta a IVA desde 2004. Se apreciaron como atenuantes la c
Se confirmó el Acta Denuncia N° 10 por infracción del artículo 97 N°4 inciso 1 del Código Tributario. Se impuso multa de $3.294.400 (equivalente al 50% del monto defraudado de $6.588.801 reajustado). Se notificó por carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
ffi TERCER TRIBUNAL
"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA".
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a dos de abril del dos mil quince.
Al escrito de fecha 17.03.2015:
Téngase presente.
VISTOS:
A fs. 3, Acta Denuncia N° 10, de 23.12.2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
SUR, en relación al contribuyente M Y S EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS
LIMITADA, Rut. N° 76.787.240-2, representada legalmente por doña Ximena de Lourdes Palma Villalón, Cédula de Identidad N° 6.047.685-3 y doña Ximena Alejandra de Lourdes Morales Palma, Cédula de Identidad N° 13.989.995-4, con giro "Servicios de suministro de personas por subcontratación y servicio de reclutamiento de personal", domiciliada en Eyzaguirre N° 524, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por haber incurrido en infracción tributaria prevista en el artículo 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario. Rolan en autos, A fs. 1 a 2, Comprobante de distribución y certificado de documentos físicos no escaneables consistentes en: Una carpeta de cartón color morado que contiene 123 documentos consistentes en fotocopia de Formulario 3285 de notificación N° 0638864, Formulario 3285 de notificación N° 0638870 en original y duplicado, fotocopias de facturas de contribuyente RUT 76.787.240-2, de carta poder, de contrato marco, de libros de contabilidad, de libro de ventas, de formulario 29, de fotocopias de cheques, entre otros documentos. yab TERCER TRIBUNAL
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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