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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ LUY con SII
Fecha: 07-04-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de médico contra liquidación por diferencias de impuestos por sueldos no declarados de Municipalidad de Concón, desestimando créditos por falta de prueba documental suficiente.
Jessica González Luy, médico, presentó declaración anual de impuesto a la renta 2011 informando ingresos por honorarios y participación en sociedades de profesionales por $11.046.604 e ingresos de capitales mobiliarios por $1.864. Trabajó para Municipalidad de Concón obteniendo sueldos por $7.974.485 que no incluyó en su declaración. El SII fiscalizó y emitió liquidación N°105301000347 por diferencias de impuestos. La reclamante alega que debería descontarse el impuesto único retenido ($170.585) y créditos por pagos provisionales mensuales de sociedad Histomed Ltda ($82.737), sumando $253.322.
El tribunal constata como hechos no controvertidos que la contribuyente trabajó en Concón obteniendo sueldos no declarados, siendo procedente que el SII fiscalizara e incorporara la suma de $7.974.485 en código 161 conforme artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta. Respecto del crédito de Histomed Ltda por $82.737, no fue objeto de impugnación por el SII ni constituyó fundamento de la liquidación, por lo que su deducción resultaría contar dos veces los PPM. Para el impuesto único de Segunda Categoría de la Municipalidad, aunque procedería deducirlo conforme artículos 54 N°3 y 56 N°2 de
Se rechaza el reclamo manteniéndose a firme la liquidación N°105301000347. Se desestiman los créditos alegados por falta de comprobación documental suficiente. Se declara que no proceden las deducciones solicitadas.
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GONZÁLEZ LUY JESSICA
RUT N° 13.457.441-0
Valparaíso, siete de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña JESSICA GONZÁLEZ
LUY, médico, RUT N° 13.457.441 -0, con domicilio en Calle Cuatro Norte N°1179, ciudad de Viña del Mar , quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N°105301000347, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que trabajó en la Ilustre Municipalidad de Concón donde obtuvo sueldos gravados con impuesto único de trabajadores de Segunda
Categoría, conforme da cuenta la declaración jurada de su ex empl eadora mediante formulario F-1887, la cual fue aceptada sin reparos.
2. Señala que la sociedad Histomed Ltda informó al Servicio de Impuestos Internos mediante declaración jurada formulario F-1837, N°6993091, que había puesto a disposición la suma de $82.737 para efectos del pago de sus impuestos.
3. Expone que en la liquidación reclamada no se consigna ninguno de estos valores, es decir el impuesto único retenido por la suma de $17 0.585 en el primer caso y el crédito por $82.737, en el segundo caso, todo lo cual suma en total de $253.322, valor que debe ser rebajado de la diferencia que determinó el Servicio mediante la liquidación impugnada.
4. Agrega que lo anterior hace una diferencia a favor fiscal de $-429.082, mas multas e intereses y reajustes que deberán aplicarse.
5. Conforme todo lo expuesto, solicita se reconozcan las diferencias a su favor y acoger su reclamo en contra de la Liquidación de autos. Que a fojas 15 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga , Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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