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Tribunal · solo Pro
BIANCHINI FROST con SII
Fecha: 09-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_orellana_rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones de IVA por insuficiencia de pruebas de falsedad ideológica de facturas y deficiencias en la fiscalización.
El contribuyente Bianchini Frost reclamó contra liquidaciones números 13427 a 13433 del SII que rechazaban crédito fiscal por supuestas facturas ideológicamente falsas de tres proveedores. El SII detectó inconsistencias en facturas (Nº 3, 5, 16, 88, 90, 91) durante fiscalización iniciada el 12 de marzo de 2012. El contribuyente comparecció aportando documentos y contratando con los proveedores. El SII fundó su decisión en: declaración jurada del contribuyente donde no recordaba a algunos proveedores, información de que los proveedores no vivían en los domicilios indicados, y que algunos eran s
El tribunal estimó que los antecedentes presentados por el SII no fueron suficientemente graves y precisos para acreditar falsedad ideológica. Observó que el contribuyente colaboró activamente con la fiscalización, presentó documentación idónea y compareció con uno de los proveedores cuestionados, lo cual no fue considerado por el SII. El tribunal precisó que conforme a la Circular Nº 93/2001 del propio SII, circunstancias como no encontrar al contribuyente en domicilio posterior a emisión de factura o que el proveedor no viva en el domicilio indicado no constituyen por sí solas presunciones s
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto las liquidaciones reclamadas. No se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
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BIANCHINI FROST GABRIEL
RUT N° 6.081.135-0
Valparaíso, nueve de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don GABRIEL JUAN
BIANCHINI FROST, empresario, RUT N° 6.081.135-0, domiciliado en Calle larga 2202, Los Andes, Calle Larga, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de las Liquidaciones números 13427 a 13433, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que las liquidaciones determinan una deducción de Crédito fiscal declarado conforme el artículo 23 N°5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y por diferencia s de Impuesto a las Ventas y Servicios derivadas de haber disminuido indebidamente el impuesto a pagar por la utilización de IVA Crédito fiscal proveniente de facturas falsas.
2. Añade que la imputación efectuada de una supuesta falsedad ideológica no se ha logrado determinar , en virtud de que la fiscalización efectuada ha carecido de elementos suficientes para determinar con exactitud el aprovechamiento ilícito de los documentos declarados en los periodos respectivos sin tener en consideración todos los antecedentes entregados al agente fiscalizador entre los cuales se incluye la presencia de los contribuyente s emisores de las f acturas, dan do cuenta de su real prestación de servicios y entregando los domicilios vigentes de cada uno de ellos.
3. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se dejen sin efecto las liquidaciones de autos.
Que a fojas 40 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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