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Tribunal · solo Pro
GODOY BENAVIDES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-01-2012 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción por trasladar mercaderías sin documentación tributaria de respaldo. Se sanciona con multa del 20% de UTA.
El denunciado, chofer Osvaldo Mauricio Godoy Benavides, trasladó 4.000 kilos de hielo y 200 bandejas vacías desde Coquimbo hacia Talcahuano en vehículo de carga el 4 de diciembre de 2011. Al ser fiscalizado en control carretero del peaje de Retiro por funcionarios del SII, exhibió solo guía de despacho N° 41441 que indicaba destinatario en Coquimbo, no en Talcahuano. El denunciado alegó error involuntario, señalando que la guía correcta era la N° 41443 que se había traspapelado.
El tribunal analizó que la obligación de porte y exhibición de guía de despacho o factura es requisito esencial para traslados de bienes en vehículos de carga, conforme artículo 55 del DL 825. La infracción consiste precisamente en no llevar la documentación correspondiente al momento del transporte. Los testigos funcionarios del SII, como ministros de fe, depusieron que solo se exhibió guía N° 41441 que no acreditaba destino a Talcahuano. El reclamante no acreditó portar la documentación al momento de la fiscalización, limitándose a alegar traspapelamiento. La alegación de error no es atendib
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia de infracción. Se impone multa equivalente al 20% de una UTA ($ 93.931), considerando la falta de reincidencia. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: OSVALDO MAURICIO GODOY BENAVIDES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 17 del Código Tributario La Serena, veintitrés de enero del dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 4, con fecha 13 de diciembre de dos mil once, don OSVALDO MAURICIO GODOY BENAVIDES , cédula nacional de Identidad número 8.297.708-2, domiciliado en pasaje Arturo Carmona N° 426, Sindempart, Coquimbo, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, en contra de la denuncia de infracción N° 1142055 de fecha 04 de diciembre de 2011, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 17 del Código Tributario, consistente en trasladar desde Coquimbo a Talcahuano sin documentación que ampare el traslado 4000 kilos de hielo y 200 bandejas vacías, identificando el conductor como vendedor o prestador del Servicio a la empresa Pesquera Isla Damas S.A. Rut N° 96.603.620-6, notificada personalmente con igual fecha por funcionarios de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Talca, en control carretero efectuado en el peaje de Retiro. Indica el reclamante que por error el día 4 de diciembre de 2001 en la carretera hizo entrega a los inspectores del Servicio de Impuestos Internos de Guía N° 41441, que no correspondía a la carga, ya que la guía que correspondía era la N° 41443, la que se traspapeló al momento del control. La carga era de 8.000 kilos de hielo a Talcahuano y la guía exhibida era de 4.000. Se trató de una equivocación, un error involuntario. Acompaña original cliente de guías de despacho N° 414441 y 41443, extendidas a pesquera Isla Damas, RUT N° 96.603.620-6, con domicilio en 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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