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Tribunal · solo Pro
MONSALVE SALINAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió reclamación de chofer contra infracción por transporte sin documento tributario, al acreditarse que portaba guía de despacho válida que identificaba emisor, destinatario y mercancías.
El 11.08.2015, Pablo Monsalve, chofer de Constructora Paula O'Kuinghttons, transportaba 36 metros de cañería HDPE desde empresa sanitaria NUEVOSUR S.A. hacia bodega en San Clemente. Fue fiscalizado en retén El Sauce por funcionarios del SII, quienes notificaron infracción alegando transporte sin documento tributario. El conductor portaba y exhibió Guía de Despacho N° 73491, emitida ese día por NUEVOSUR a favor de la Constructora, identificando correctamente emisor, destinatario y mercancías transportadas.
El tribunal analizó si la guía de despacho portada constituía la correspondiente guía de despacho conforme art. 97 N° 17 del CT. Aplicando Circular 64/2001 del SII, determinó que guía de despacho correspondiente debe consignar individualización del emisor y destinatario, describiendo bienes muebles trasladados. La guía portada cumplía estos requisitos esenciales. Rechazó la alegación tardía de la reclamada sobre incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, considerándola contradictoria con el fundamento explícito de la denuncia (falta de documento) y lesiva del derecho a defensa al n
Se acogió la reclamación. Se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N° 1314746 de 11.08.2015. No se condenó en costas a la reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
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“MONSALVE SALINAS, PABLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 3 y siguiente, comparece don PABLO ESTEBAN MONSALVE SALINAS, RUT N° 15.134.184-5, chofer, domiciliado en Villa Galilea, calle 17 ½ Poniente, Pasaje 18 ½ Sur B, Casa N° 63 , Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1314746, de fecha 11.08.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que le imputa haber incurrido en la infracción tributaria contemplada en el No. 17 del artículo 97 del Código Tributario.
Fundamentando su reclamación , dice que en su calidad de trabajador como chofer en la Constructora Paula O´kuinghttons Parada, el día m artes 11.08.2015, retiró de la empresa sanitaria NUEVOSUR S.A., 36 metros lineales de t uberías HDPE, correspondiente a tres t iras de 12 m etros cada una , las que estaban destinadas a realizar trabajos de mejoramiento en red de aguas servidas en la localidad de Constitución.
Agrega que durante el traslado , en el trayecto desde la empresa s anitaria
NUEVOSUR S.A., ubicada en el Sector Monte Baeza S/N de la ciudad de Talca, a la bodega de la empresa en la cual trabaja, ubicada en la comuna de San Clemente, fue detenido por un funcionario del Servicio de Impuesto Internos , en el Sector de “El Sauce”, quien le cursó una infracción “redactando en la Notificación N° 1314746, que No Porto Documento Tributario para el traslado de la tubería”.
Alega que lo consignado en la notificación no es correcto por cuanto sí existía un documento tributario para el traslado del producto, correspondiendo a la Guía de Despacho N° 73491, de fecha 11.08.2015, y que el propio fiscalizador del S.I.I. timbró en ese momento. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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