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Tribunal · solo Pro
CARIPAN GUTIERREZ con SII
Fecha: 27-06-2018 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT
ACOGE
Se acoge reclamo contra infracción por transporte de densímetro nuclear sin documentación. El tribunal concluye que la notificación fue genérica y no acredita específicamente la falta de guía de despacho o factura.
El 5 de abril de 2017, John Davis Caripán Gutiérrez transportaba un densímetro radioactivo desde Santiago a Melipilla en vehículo con patente HPHJ 99. Fue fiscalizado en control carretero de la ruta 78 por funcionarios del SII en conjunto con carabineros. Alegó que portaba la guía de despacho correspondiente y documentación de la Seremi autorizando el uso del instrumento. Le cursaron infracción por supuesto transporte sin documentación legal tributaria.
El tribunal analiza que la parte reclamante presenta guía de despacho Nº 0321824 de fecha 5.04.2017 emitida por CESMEC S.A., que ampara el traslado de bienes corporales muebles. Respecto a la notificación de infracción, ésta fue cursada de manera genérica al señalar "sin documentación legal que avale dicho traslado" sin indicar específicamente la falta de guía de despacho o factura conforme exige el artículo 97 Nº 17 del Código Tributario. El tribunal concluye que la parte reclamada no acreditó la comisión de la infracción, por lo que procede acoger el reclamo.
Se acoge la reclamación interpuesta contra la Notificación de Infracción Nº1335317 de fecha 5 de abril de 2017, dejando sin efecto la infracción. El SII debe cumplir administrativamente con lo resuelto. No se condena en costas a la parte reclamante.
“CARIPÁN GUTIERREZ, JOHN DAVIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOHN DAVIS CARIPÁN GUTIÉRREZ, chileno, soltero, Cédula de Identidad Nº17.036.464-3, domiciliado en Av. Marathón Nº2595, comuna de Macul, Santiago.
En el Capítulo I.- de su reclamo, titulado: “HECHOS”, relata que el día 05 de abril de 2017, transitaba hacia la comuna de Melipilla, trasladando un Densímetro Radioactivo de Santiago a dicha localidad, en el vehículo placa patente única HPHJ 99, de propiedad de la empresa en la cual presta servicios de medición de suelos y servicios de calidad.
Expone que s e dirigía a la localidad de Melipilla a trabajar con el instrumento y en el control carretero de la ruta 78 , fue detenido por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), a quienes les explicó que se dirigía a realizar un trabajo de inspección, pidiéndole éstos la guía de despacho para transportar el instrumento, la que mostró en ese momento, solicitándole los funcionarios más documentación, explicándoles que contaba con la guía de despacho y las instrucciones del servicio que prestaría , indicándoles además que para transportar dicho instrumento no era necesario ninguna documentación, excepto cuando va de una región a otra, donde se debe portar el permiso de la Seremi.
Explica que además señaló que la empresa dueña del instrumento, le facilitó documentos extendidos por la Seremi Metropolitana donde consta que no se necesita documentación especial para transportar el instrumento.
Finalmente, solicita tener por presentado reclamo en contra de la infracción individualizada en lo principal, darle curso y en definitiva se acoja declara ndo y dejando sin efecto dicha infracción por no tener fundamento, según lo expresado en el Código Tributario artículo 97 Nº17.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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