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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSpital Patagonica SPA
Fecha: 10-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Ha Lugar
Se confirmó infracción por declaraciones maliciosamente falsas de Impuesto a la Renta. Consultora Capital Patagónica SpA subdeclaró base imponible omitiendo ingresos por retiros, causando perjuicio fiscal de $1.311.132.
Consultora Capital Patagónica SpA emitió 4 facturas exentas de IVA a la Municipalidad de Timaukel entre diciembre 2011 y mayo 2012 por $10.550.000. En 2012 declaró base imponible de $1.706.618 cuando sus ingresos efectivos fueron $5.275.000, omitiendo $3.243.793. En 2013 presentó declaración sin movimiento pese a retiros de $2.875.000. Investigación penal municipal reveló prestaciones inexistentes. La contribuyente, acogida a artículo 14 bis LIR, estaba obligada a declarar todos los retiros.
El Tribunal concluyó que la conducta configuró infracción al artículo 97 N°4 del CT por declaraciones maliciosamente falsas. Aunque el SII cuantificó perjuicio fiscal en $1.766.050, el Tribunal recalculó aplicando tasas vigentes de cada año tributario, llegando a $1.311.132 ($696.118 para 2012 y $615.014 para 2013). La contribuyente conocía los retiros realizados y deliberadamente los omitió en sus Formularios 22 para disminuir el impuesto. No concurrieron circunstancias modificatorias de responsabilidad.
Se confirmó el Acta de Denuncia N°03/2014 por infracción a artículo 97 N°4 inciso 1° del CT. Se aplicó multa de $1.311.132 (cien por ciento del perjuicio fiscal) a Consultora Capital Patagónica SpA. Se rechazó condena en costas. Multa sujeta a reajuste conforme artículo 53 CT.
Punta Arenas, a diez de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 1 y siguientes consta Acta de Denuncia N° 3/2014 de fecha 17 de diciembre dos mil catorce, notificada con fecha 24 de diciembre del mismo año, suscrita por doña Antonieta Arroyo Ojeda, funcionaria del Departamento de Fiscalización, XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente “Consultora Capital Patagónica SpA”, R.U.T. N° 76.170.571 -7, cuyo giro es empresa de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro, domiciliada en calle O’Higgins N° 938, de la ciudad de Punta Arenas, representada legalmente por don Jorge Alarcón Canales, R.U.T. N° 11.911.913 -8, de su mismo domicilio , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de impuesto, Formularios 22, en las que subdeclaró la base imponible del impuesto de Primera Categoría al no declarar todos los ingresos efectivamente percibidos y retirados de la empresa, con la finalidad de rebajar su real carga tributaria provocando con ello un perjuicio al Fisco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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