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Tribunal · solo Pro
CABALIN RAMÍREZ con SII
Fecha: 14-04-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz porque el demandante no acredita causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario; la desproporción entre valor comercial y avalúo fiscal no es causal válida de reclamación.
Félix Antonio Cabalin Ramírez reclama el avalúo del inmueble rol 6911-00023 de Concepción, asignado en reavalúo 2014. Alega que el predio tiene forma irregular y uso habitacional, no comercial como el área homogénea XMB 098; que el valor de $135.688 por m² supera áreas contiguas ($34.221) y predios colindantes (lotes 22 y 24 con ~$59.000/m²); que el avalúo excede el valor comercial real. El SII contesta solicitando rechazo total.
El tribunal analiza el artículo 149 del Código Tributario, que establece causales taxativas para reclamar avalúos: determinación errónea de superficie, aplicación errónea de tablas de clasificación, errores de transcripción o cálculo, e inclusión errónea de mayor valor por mejoras. Rechaza que el predio sea irregular (fotografías y plano demuestran forma rectangular y pendiente normal). Desestima comparación con áreas eriazas no reavalúadas. Concluye que la desproporción entre valor comercial y fiscal no es causal legítima, pues las causales son taxativas; además, el reclamante no probó el val
Se rechaza la reclamación de avalúo interpuesta contra el inmueble rol 6911-00023 de Concepción. Se confirma el avalúo fiscal determinado en el reavalúo 2014. No se condena en costas a la reclamante.
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Concepción, catorce de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 16 y siguientes , con fecha seis de octubre de dos mil catorce, comparece don Félix Antonio Cabalin Ramírez, Rut n.° 8 .609.852-0, domiciliado en Pasaje Almería n.° 2396, Valle Escondido de Paicaví , ciudad y comuna de Concepción, quien interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol 6911-00023 de la comuna de Concepción, en su calidad de propietario del citado inmueble , fundando su reclamo en las siguientes consideraciones:
Parte describiendo la nueva tasación del inmueble que fuera determinada en el último proceso de reavalúo, y señala que este debe dejarse sin efecto, o en su caso modificarse, pues ha existido una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, así como de la superficie del terreno. Esto lo justifica en que en el área homogénea en la que se encuentra el inmueble, el valor del metro cuadrado, según el plano de precios de terrenos no agrícolas en el reavalúo 2014, es de $135.688, siendo un área de uso mixto, comercial – vivienda. Señala que la propiedad es de uso habitacional, y su terreno es forma irregular, lo que no se ajusta a las características del área homogénea, la cual está conformada por predios de forma regular, topografía plana y con predominancia de comercio . Agrega que la definición del tamaño y deslindes del área homogénea XMB 098 no fueron correctamente aplicados, lo que se traduce en una sobrevaluación del inmueble, incluso sobre el valor comercial. Indica que esto es notorio si se considera la tasación de las áreas homogéneas contiguas, donde el valor por metro cuadrado asciende a $34.221.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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