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Tribunal · solo Pro
MOMBERG BORQUEZ con DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 16-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones de impuestos que gravaban excedentes de cooperativa percibidos por socio, por ser rentas exentas conforme artículo 17 DL824.
Luis Alberto Momberg Bórquez, agricultor y ganadero, recibió excedentes de la Cooperativa Colún Limitada en años comerciales 2010 y 2011, que contabilizó como ingresos en años tributarios 2012 y 2013. El Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones N° 26770, 26771 y 26772 (15 julio 2014) por aproximadamente $180.8 millones, considerando estos excedentes como ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría. El contribuyente alegó que dichos excedentes debían estar exentos conforme a la normativa de cooperativas.
El tribunal estimó que los excedentes repartidos por cooperativa a cooperados por operaciones con socios no quedan gravados por Impuesto de Primera Categoría, sino que deben contabilizarse como ingresos brutos pero ser rebajados al calcular la renta líquida imponible conforme artículos 17 N°4 DL824 y 33 N°2 letra b) de la LIR. Rechazó que la expresión 'pasan a formar parte de ingresos brutos' implique automáticamente gravamen. Desestimó la invocación del artículo 26 del Código Tributario sobre cambio de criterio, encontrando que el Oficio N° 549 de 2008 no se pronunció sobre tributación de coo
Se acoge el reclamo en todas sus partes y se dejan sin efecto las liquidaciones N° 26770, 26771 y 26772 de 15 de julio de 2014. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece Luis Alberto Momberg Bórquez , RUT N° 6.403.853-2, agricultor y ganadero, domiciliado en Fundo Rahue S/N, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, quién interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos N° 26771, 26772 y 26770, todas de fecha 15 de julio de 2014, dictadas por la Unidad de Osorno de la Décima Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y solicita se dejen sin efecto, con costas.
Como antecedentes previos, señala que las liquidaciones tiene su origen en las citaciones N° 5330 y 5332, ambas de fecha 23 de mayo de 2014, en virtud de la cual se observó las declaraciones de impuestos anuales, correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013, solicitando ajustar las bases imponibles del Impuesto de Primera Categoría agregando los ingresos por excedentes recibidos de Colun en cada año comercial respectivo.
Indica que respecto a la liquidación N° 26770, tiene como antecedente la partida N°1 de la citación, referida ésta a reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta por devolución indebida de remanente de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, lo anterior derivada de una sub declaración de ingresos por un monto de $269.578.068, al efectuarse deducción por concepto de excedentes recibidos en el ejercicio comercial 2010 de Cooperativa Colun, razón por lo cual corresponde reliquidar una nueva base imponible de primera categoría de $429.244.620, dejándose sin efecto la devolución impetrada e invocándose el derecho a reintegro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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