Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
ABARCA CABELLO con SII
Fecha: 17-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo contra liquidación del SII por vicio de notificación: fue enviada por correo simple en lugar de carta certificada, infringiendo artículo 11 del Código Tributario.
Lázaro Abarca Cabello, empresario individual, presentó declaración de Impuesto a la Renta para el año 2011. El SII le comunicó inconsistencias mediante carta de 14 de diciembre de 2011, invitándolo a regularizar su situación. Al no aportar antecedentes, el SII dictó liquidación N° 105301000426 el 16 de diciembre de 2013, agregando $13.124.010 a la base imponible. El contribuyente reclamó alegando falta de fundamentación, ausencia de auditoría previa y vicios en la notificación.
El tribunal estableció que no fue necesaria la citación obligatoria del artículo 59 del Código Tributario. Sin embargo, encontró que la liquidación fue enviada por correo simple y no por carta certificada, conforme exige el artículo 11 del Código Tributario. La copia del timbre de correos acompañada era ininteligible, no permitiendo acreditar adecuadamente la notificación legal. Este vicio de forma acarrea la ineficacia de la actuación. Aplicando las reglas de la sana crítica y el artículo 132 del Código Tributario, concluyó que la liquidación fue formulada con infracción a los requisitos lega
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la liquidación N° 105301000426 por falta de notificación legal. Se rechazó la condena en costas al no haberla solicitado la reclamante y por existir motivo plausible.
1
ABARCA CABELLO LÁZARO
RUT N° 5.923.116-2
Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don LÁZARO HUMBERTO
ABARCA CABELLO, RUT N°5.923.116-2, empresario individual, con domicilio en Martínez Cruz 228, Placilla de Peñuelas , ciudad de Valparaíso, quien interpuso reclamo Tributario contra la Liquidación N° 105301000426, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega falta de fundamentación de la liquidación reclamada , puesto que el Servicio hace un agregado a la base imponible por la suma de $13.124.010, sin invocar fundamento legal alguno que sustente dicho agregado, es decir, no invoca ninguno de los casos de posibles agregados a que se refiere el Artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y solamente hace referencia a los artículo s 20, 29 y 31 , N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que la deja en la más absoluta indefensión.
2. Agrega que se trata de una liquidación centralizada desprovista de un procedimiento previo de auditoría que permita determinar con precisión determinados hechos, omitiéndose entonces el procedimiento establecido en el artículo 59 del Código Tributario.
3. Alega también la falta de notificación de la comunicación de fecha 22 de diciembre de 20 11, falta de requerimiento del artículo 59 del Código Tributario y la infracción del artículo 11 del mismo cuerpo legal.
4. Señala que se ha infringido los artículos 21 y 63 del Código
Tributario y que nunca fue requerido de documentación para presentar ante el Servicio, razón por la cual el órgano fiscalizador nunca tuvo a la vista su documentación tributaria, la que estaba obligado a considerar, salvo que la haya declarado como no fidedigna.
5. Hace presente que el propio Servicio, al considerar que existió falta de antecedentes, se encontraba en la obligación de tasar la base imponible del impuesto de primera categoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.