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Tribunal · solo Pro
SERVICIO GASTRONOMICOS SANTELMO LTDA con SII
Fecha: 21-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de restaurante por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emitir documento tributario en venta de $17.150, confirmándose multa de 2 UTM y clausura de 1 día, considerando reincidencia en 1999 y 2006.
El 26 de julio de 2013, funcionarios del SII fiscalizaron el Restaurant Pizzería San Telmo ubicado en Avenida Salvador N°944, Providencia. Constataron una venta por $17.150 sin documento tributario emitido. El dependiente reconoció que se trataba de una venta al cliente KRAUSE LATORRE Y MAÍZ LTDA que no había sido facturada. La reclamante alegó que el administrador estaba ausente y lo reemplazaba personal sin experiencia, sosteniendo 15 años en el mercado con conducta intachable.
El tribunal estableció como hecho no controvertido la existencia de la venta sin documento tributario. Conforme a los artículos 52, 53 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes deben emitir boletas o facturas por todas las operaciones en el momento de la entrega o percepción de remuneración. El artículo 97 N°10 del CT sanciona el no otorgamiento de documentos tributarios. Se acreditó mediante instrumental que la reclamante fue sancionada por la misma infracción en 1999 y 2006, configurándose reincidencia en infracción de igual especie. El tribunal desestimó com
Se rechaza el reclamo y se confirma la Notificación de Infracción N°1015607 de 26 de julio de 2013. Se condena al contribuyente al pago de multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 1 día. Se libera de costas a la reclamante.
“SERVICIOS GASTRONÓMICOS SAN TELMO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Pilar Valenzuela Verdugo, contador auditor, R UT N°9.211.200-4, en representación de Servicios Gastronómicos San Telmo Limitada, RUT N°77.228.370-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador 944, de la comuna de Providencia, quien en la representación que inviste y conforme a los artículos 10 y siguientes del artículo 97 (sic), viene en deducir reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan.
Como primer fundamento de su reclamación , exp lica que cuando se practicó la fiscalización, el administrador encargado del local se había ausentado y lo reemplazaba una persona sin experiencia, quien entregó al f iscalizador todo lo que le solicitaron, entre lo cual estaba la comanda de una venta de $17.150 por la que se debía emitir una factura, que aún no era emitida, por cuanto quien debía emitirla era el encargado del local.
Como segundo fundamento, expone que llevan 15 años en el mercado, teniendo constantes revisiones (por lo menos una al mes) y nunca h abía sucedido una situación así y que su conducta ha sido intachable, no teniendo ninguna anotación al respecto, ya que siempre se han emitido los documentos correspondientes.
En su conclusión, solicita tener por presentado reclamo por Notificación de Infracción 1015607 del formulario 3294, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, darle curso y, en definitiva, acogerla, declarando que los hechos se ajustan a la realidad vivida en ese día en particular , y rebajar al máximo las multas que correspondan y la condonación total de dos días de cierre del local.
A fojas 31, comparece don Pablo Pérez Zegers, quien evacúa el traslado conferido en autos, en representación de la parte reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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