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Tribunal · solo Pro
REICH LANGE con SII
Fecha: 21-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por errores aritméticos y se reconoce crédito de $12.312.658 puesto a disposición por sociedad, rechazando demás alegaciones sobre ilegibilidad.
Tomás Reich Lange reclama liquidación tributaria N°115000000198 de septiembre 2012 por el año 2010. Alega que la liquidación es ilegible, carece de cuadratura aritmética y cuestiona el uso de crédito de $12.312.658 puesto a disposición por Sociedad Inmobiliaria El Rincón Limitada. El SII argumenta que Reich Lange no aportó antecedentes suficientes durante revisión y que procedió a liquidar conforme artículo 24 del Código Tributario.
El tribunal reconoce que existe diferencia entre el impuesto consignado en el resumen ($12.900.540) y el consignado en análisis de base imponible ($14.680.307), determinando falta de cuadratura aritmética. Respecto al crédito, examina declaración de la sociedad del 7 mayo 2010 que declaró pago provisional por utilidades absorbidas de $12.312.658 puesto a disposición de socios. Considerando que la Resolución Ex. SII N°8070 (29 agosto 2013) que rechazó el crédito fue dictada fuera del plazo de 36 meses establecido en artículo 59 inciso final del Código Tributario, acoge el crédito como válido. L
Se acoge parcialmente el reclamo solo respecto errores de cálculo y validez del crédito de $12.312.658, rechazándose demás alegaciones. Se ordena nueva liquidación considerando el crédito reconocido, con reajustes e intereses aplicables. Se condena en costas a prorrateo.
“TOMAS REICH LANGE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR-18–00070-2013
Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Tomas Reich Lange, empresario, RUT N°4.507.857 -4, domiciliado en calle El Rincón N°12.367, comuna de Lo Barnechea , quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°115000000198, de fecha 24 de septiembre de 2012 y que fuera notificada por carta certificada.
Como primer fundamento de su reclamo , explica que resulta evidente o manifiesto que la l iquidación incurre en un grave error al no determinar claramente el impuesto a solventar , ya que al indicar el tipo de impuesto que se adeudaría, señala como supuestas alternativas el Impuesto de Primera Categoría y/o Global Complementario y/o Adicional. A grega al respecto que cualquier liquidación debe señalar clara y expresamente los impuestos involucrados y debe permitir al contribuyente conocer la situación para efectos de poder ejercer su defensa.
Además, expone que en la liquidación reclamada hay un supuesto impuesto adeudado por la suma de $12.900.540, más reajuste por $919.538 e i ntereses penales por $6.011.734, lo que importa una supuesta deuda total de $19.831.812. A grega que del recuadro que incorpora la liquidación reclamada, no hay ninguna cuadratura aritmética que implique finalmente arribar a la suma de $12.900.540 como supuesto impuesto adeudado. Añade que la liquidación resulta ilegible e incompresible , incluso con los mismos recuadros de cálculos que incorpora.
Como segundo fundamento de su reclamo, e xpresa que de los antecedentes que obran en poder del Servicio de Impuestos Internos y sumados a los que se a djuntan en este acto , queda en evidencia la legitimidad del uso del crédito puesto a disposición del socio en cuya virtud se hizo el pago del respectivo tributo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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