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Tribunal · solo Pro
SII con DUNN FLORES
Fecha: 21-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por presentación maliciosa de declaraciones de IVA falsas con facturas ideológicamente falsas, imponiendo multa del 140% de impuestos evadidos.
Humberto Francisco Dunn Flores, contribuyente dedicado a servicios de forestación y comercio, fue auditado por el SII. Se detectó que contabilizó y declaró 12 facturas ideológicamente falsas emitidas por proveedora inexistente (Comercializadora de Productos Lácteos Paula Vignolo Padilla E.I.R.L.) en períodos enero a marzo de 2012. Mediante estas maniobras, declaró créditos fiscales superiores a los procedentes, reduciendo indebidamente su carga tributaria de IVA. El perjuicio fiscal ascendió a $943.142 reajustado a enero de 2015.
El Tribunal constató que la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2 del CT quedó completamente acreditada mediante el cuaderno de antecedentes que comprueba la existencia de facturas falsas y declaraciones juradas del contribuyente reconociendo los hechos. Se aplicaron dos agravantes: grado de cultura incidente en la comisión (participación directa y consciente) y dolo mediado en el acto. Se reconocieron cuatro atenuantes: ausencia de reincidencia, colaboración en la investigación, perjuicio fiscal relativamente bajo, y falta de acreditación del conocimiento legal. Por no existir querella crim
Se confirma la denuncia y se condena a Humberto Francisco Dunn Flores por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del CT, aplicando multa de $1.320.399 equivalente al 140% de los impuestos evadidos reajustados a abril de 2015.
Concepción, veintiuno de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Que, con fecha 26 de febrero del presente año, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 1, de fecha 23 de febrero del 2015, que rola a fojas 3 y siguientes, la cual da cuenta de la infracción del artículo 97 n.°4 inciso 2 del Código Tributario, remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 161 de la misma norma, y fuera formulada contra el contribuyente HUMBERTO FRANCISCO DUNN FLORES, RUT Nº 12.969.198-0, domiciliado en pasaje El Retiro n.º 205, Parque Sor Vicenta, ciudad de Los Ángeles, de giro Servicios de Forestación, Obras Menores en construcción, Venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados, otras actividades empresariales y otras actividades en pequeños almacenes no especializados
El Acta recién citada, tiene como antecedente la Resolución E xenta n° de 03 de fecha 12 de febrero de 2015. Parte haciendo un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que de la auditoría practicada al contribuyente, se detectó que realizó diversas maniobras para rebajar su carga tributaria. En primer lugar, se refiere a declaraciones de impuesto al valor agregado maliciosamente falsas, pues se detectó la contabilización y declaración de 12 facturas ideológicamente falsas respecto de los períodos tributarios que alude la presente acta.
En la mencionada denuncia, se ha ce presente que atendido el período en revisión, la presente acta solo se refiere a aquellas facturas falsas incluidas en las declaraciones de impuestos respecto de los cuales es posible perseguir sanción pecuniaria, es decir, los periodos de en ero, febrero y marzo del año 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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