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Tribunal · solo Pro
VIAL VALENZUELA con SII
Fecha: 24-04-2015 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro de IVA de diciembre 2011, por cuanto la rectificatoria fue presentada voluntariamente por mandataria del contribuyente con facultades suficientes.
Andrés Vial Valenzuela fue notificado en fiscalización para aportar documentación sobre períodos de declaración de IVA. Su contadora María Delgado Ramírez, con poder especial vigente, concurrió ante el SII y presentó voluntariamente rectificatorias de formulario F29 para varios períodos incluyendo diciembre 2011. El SII procesó la rectificatoria y emitió giro folio 5593928436 notificado el 6 de septiembre 2013. El contribuyente reclama alegando nulidad, arbitrariedad, falta de citación y solicita rectificación de errores.
El tribunal establece que la mandataria contaba con facultades suficientes especialmente conferidas para presentar rectificatorias y ser notificada, siendo insuficiente la alegación de presión de funcionarios sin respaldo probatorio. La revisión jurisdiccional se limita a la legalidad formal y de fondo de la actuación fiscalizadora, conforme el Principio de Autodeterminación de los Tributos. El giro no emana de actuación de la reclamada sino de las declaraciones voluntarias del mismo contribuyente. La citación y liquidación no eran aplicables ni obligatorias en este caso. La solicitud de recti
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la actuación reclamada. Se rechaza la solicitud de rectificación. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
VIAL VALENZUELA ANDRÉS
RUT N° 07.081.208-8
Valparaíso, nueve de marzo dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Brian Wright Cataldo, abogado, RUT N° 13.852.001-3, en representación de don ANDRÉS VIAL VALENZUELA, empresario, RUT N° 7.081.208-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín 290, segundo piso, oficina N°5 , ciudad de Quillota, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de l Giro Folio N° 5593928436 correspondiente al período tributario diciembre de 2011, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar , alega la nulidad de l giro reclamado del período diciembre de 2011 , señalando que e ste acto se funda en el rechazo del crédito fiscal IVA del periodo tributario que indica , afirmando que se tr ataría de un procedimiento antojadizo y arbitrario que no se ajusta a derecho ni a las instrucciones del propio Servicio , puesto que su contadora, quien tenía un poder simple sin facultad de transigir ni rectificar, fue obligada a rectificar sus declaraciones de impuestos originando el giro cuestionado. Agrega que no fue notificado legalmente y no se le citaron las partidas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 64 del Código Tributario , no recibió notificación alguna de las liquidaciones de impuestos que originaron el giro aludido y no se habría cumplido con el peso de la prueba que recae en el Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
2. En segundo lugar y en subsidio de lo anterior, deduce reclamación en contra del mencionado giro del período diciembre de 2011 , conforme los mismos argumentos vertidos precedentemente, agregando que se trata de adquisiciones propias del giro, necesarias para producir la renta, debidamente documentadas y declaradas en su oportunidad, señalando además que se habría acreditado el costo en la forma exigida por la Ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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