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Tribunal · solo Pro
LOVENGREEN VAN DER MEIJDEN con SII
Fecha: 24-04-2015 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devoluciones de impuestos por años 2012 y 2013, considerando que el contribuyente no acreditó las bases de sus declaraciones y que la resolución contiene fundamentos suficientes.
Oscar Lovengreen Vander Meijden, contribuyente con giro de cultivo de oleaginosas, solicitó devoluciones de saldos a favor en sus declaraciones de renta: $20.719.395 para 2012 y $11.764.415 para 2013. El SII emitió Resoluciones Exentas N°209201000001 y N°309201000002 del 19 de noviembre de 2013, denegando ambas devoluciones por inconsistencias detectadas en las declaraciones y falta de documentación acreditatoria del contribuyente. El contribuyente reclamó argumentando falta de requisitos formales y deficiencia de fundamentos en las resoluciones.
El tribunal analiza que: (1) El SII fundamentó sus actos en el artículo 21 del Código Tributario y principios de autodeclaración. (2) La devolución es una expectativa de derecho condicionada a verificación de requisitos formales y sustantivos. (3) El contribuyente tenía obligación de probar sus declaraciones y comparecer ante observaciones formuladas el 23 de mayo y 10 de septiembre de 2012. (4) Aplicable la teoría de los actos propios, pues el contribuyente reconoció las observaciones al deducir reposición administrativa. (5) Las irregularidades formales no justifican anulación si el acto alc
Se rechaza el reclamo y se confirman las Resoluciones Exentas N°209201000001 y N°309201000002 del SII, denegando las devoluciones solicitadas para los años tributarios 2012 y 2013.
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Temuco, veinticuatro de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS MATURANA LANZA, abogado, en representación según acredita de don OSCAR LOVENGREEN
VANDER MEIJDEN, cédula de identidad N° 4.219.330-5, con giro de cultivo de oleaginosas, con domicilio para estos efectos en el de su abogado patrocinante, calle Prat N° 847, oficina N° 801, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N°209201000001, de 19 de noviembre de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ha resuelto no dar lugar a la solicitud de devolución de la suma de $ 20.719.395.-, correspondiente al saldo a favor de la declaración de renta de l contribuyente en el año tributario 2012 , en base a los siguientes argumentos y antecedentes:
Solicitud de nulidad de la Resolución N°209201000001:
- Por falta de requisitos formales : En este punto , solicita se deje sin efecto o se anule la resolución reclamada, en atención a la falta de requisitos forma les que debe contener consistentes en no poder visualizar se en forma precisa cuales son las observaciones formuladas y su fundamento legal, ya que según señala, de la sola lectura de la resolución no es posible determinar exactamente cuáles son los eventuales errores u omisiones cometidas , por lo que no pudo acreditar lo necesario en sede administrativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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