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Tribunal · solo Pro
LOMBARDI FIORA DEL FABRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE
TTA acoge reclamación de agricultor arrendatario contra liquidación que lo obligaba a tributar por renta efectiva, confirmando su derecho a tributar por renta presunta.
Pier Michele Lombardi Fiora del Fabro, agricultor arrendatario, fue liquidado por el SII por el año tributario 2011 con impuesto de primera categoría de $19.105.755 (más reajustes e intereses). El SII argumentó que, siendo arrendatario de predios agrícolas de la Sociedad Inmobiliaria Torre S.A. (que tributa por renta efectiva con contabilidad completa), debía tributar también por renta efectiva. El contribuyente reclamó sosteniendo que su régimen era renta presunta del 4% del avalúo fiscal.
El TTA analizó la aplicación del artículo 20 Nº1 de la LIR, distinguiendo entre sus literales a), b), c) y d). Concluyó que la Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., al arrendar bienes raíces agrícolas, queda regulada por la letra c) (arrendamiento de bienes agrícolas con renta efectiva según contrato) y por la letra d) (arrendamiento de bienes no agrícolas). Por ello, no está sujeta a la letra a), lo que impide la aplicación del inciso 8º del literal b) que vincula al arrendatario con la tributación del arrendador. El tribunal estimó que la norma del literal c) es más específica que la del literal
Se acoge el reclamo y se anula la Liquidación Nº 169 de 26 de agosto de 2014. Se confirma que el contribuyente puede mantener su tributación por renta presunta. No se condena en costas al SII por motivo plausible para litigar.
En Arica, a veintiocho de Abril de dos mil quince.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, don JOSE I GNACIO PALMA SOTOMAYOR, abogado, domiciliado en Arica, calle Arturo Prat N°391 , O ficina 118, en representación convencional de don PIER MICHELE LOMBARDI FIORA DEL FABRO, agricultor, Cédula Nacional de Identidad N° 10.556.624-7, domiciliado en Valle de Azapa, kilómetro 6, Parcela Moni Ligure, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 169, de fecha 26 de agosto de 2014, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SII, representado por su Directora Regional doña KATIA MUÑOZ CASTILLO , Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en esta ciudad , calle Prat N° 305 , notificada el 28 de agosto de 2014 , y en cuya virtud se estableció para el Año Tributario 2011 , un impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendente a $19.105.755, que con reajustes e intereses alcanza la suma total de $34.054.097 al 31 de agosto de 2014, solicitando se ordene anular en toda s sus partes la liquidación, manteniendo como válida y a firme la declaración de renta que presentó como contribuyente, que tributa bajo el régimen de renta presunta por el año tributario 2011, Folio 84403111, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que citan a continuación.
Citación N° 15.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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