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Tribunal · solo Pro
Lombardi Fiora del Fabro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE
Tribunal anula liquidación que obligaba a agricultor arrendatario a tributar por renta efectiva, confirmando su derecho a tributar por renta presunta al no ser aplicable la norma de transmisión de régimen desde el arrendador.
Ernesto Mario Lombardi Fiora del Fabro, agricultor arrendatario de predio agrícola de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., fue objeto de liquidación N°171 por año tributario 2011 por $2.116.748 (que con reajustes e intereses alcanzó $41.203.291). El SII argumentó que como la arrendadora tributa por renta efectiva, el arrendatario debe hacer lo mismo conforme inciso 8° letra b) artículo 20 LIR. El contribuyente había tributado por renta presunta del 4% del avalúo fiscal del predio.
El tribunal razonó que la Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., por arrendar bienes raíces agrícolas y no agrícolas, debe tributar conforme letra c) artículo 20 N°1 LIR (renta efectiva según contrato) para los bienes agrícolas y letra d) para los no agrícolas. La norma de letra c) es más específica que letra a), por lo que prima sobre ésta. Consecuentemente, la transmisión de régimen contemplada en inciso 8° letra b) solo opera cuando la arrendadora tributa conforme letra a), lo que no ocurre aquí. Acreditado que el contribuyente cumple todos los requisitos para tributar por renta presunta como ag
Se acoge el reclamo y se anula la Liquidación N°171 de 26 de agosto de 2014, dejándose sin efecto la obligación de tributar por renta efectiva mediante contabilidad completa. Se confirma el derecho del contribuyente a tributar por renta presunta. Sin costas por motivo plausible para litigar.
En Arica, a veintiocho de Abril de dos mil quince.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, don JOSE I GNACIO PALMA SOTOMAYOR, abogado, domiciliado en Arica, calle Arturo Prat N°391 , O ficina 118, en representación convencional de don ERNESTO MARIO LOMBARDI FIORA D EL FABRO, agricultor, Cédula Nacional de Identidad N° 7.720.905-0, domiciliado, para estos efectos en calle Arturo Prat N° 391, Oficina 118 , conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la L iquidación N° 171, de fecha 26 de agosto de 2014, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SII, representado por su Directora Regional doña KATIA MUÑOZ CASTILLO, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en esta ciudad , calle Prat N° 305, notificada el 28 de agosto de 2014, y en cuya virtud se estableció para el Año Tributario 2011 , un impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendente a $2.116.748, que con reajustes e intereses alcanza la suma total de $ 41.203.291 al 31 de agosto de 2014, solicitando se ordene anular en todas sus partes la liquidación, manteniendo como válida y a firme la declaración de renta que presentó como contribuyente, que tributa bajo el régimen de renta presunta por el año tributario 2011, Folio 60527881, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que citan a continuación.
Citación N° 18.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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