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Tribunal · solo Pro
Vega Manquez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de agricultor arrendatario contra liquidación de impuestos por rechazos de gastos en invernaderos y compras. Acepta $51.515.294 en facturas con guías de despacho y $50.375.133 en materiales para invernaderos como gastos necesarios.
Guillermo del Rosario Vega Manquez, agricultor arrendatario, fue objeto de liquidación tributaria N°3 de 2014 por el SII que rechazó $103.465.178 en gastos registrados en costo de ventas. El rechazo se basó en 21 facturas sin guías de despacho acompañadas y 3 facturas por $50.375.133 en materiales para reparación de invernaderos clasificadas como activo fijo. El contribuyente presentó recurso de reposición que fue parcialmente acogido, resultando en impuesto de $22.439.629. Reclama la aceptación de todos los gastos argumentando que posee contabilidad fidedigna, guías de despacho y que las repa
El tribunal analizó tres cuestiones: (1) si la reclamación procedía contra la liquidación o la resolución de reposición, concluyendo que procedía contra la liquidación primariamente; (2) respecto de las 21 facturas sin guías, el tribunal verificó en juicio que los bienes corresponden a mercaderías del giro comercial del reclamante, siendo la única objeción del SII la falta de guías, por lo que acepta $51.515.294 como costo acreditado; (3) en cuanto a los materiales de invernaderos, el tribunal considera que tratándose de agricultor arrendatario y conforme al contrato que especifica que mejoras
Ha lugar en parte al reclamo. Se ordena reliquidar la diferencia de impuestos rebajando de la base imponible $51.515.294 por facturas con guías de despacho y $50.375.133 por gastos en materiales de invernaderos, totalizando rebaja de $101.890.427. Se rechaza excepción de inadmisibilidad del SII.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a veintinueve de abril de dos mil quince.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 18 de noviembre de 2014, por medio del cual don
GUILLERMO DEL ROSARIO VEGA MANQUEZ, RUT N° 10.446.372 -K, interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 03 , de 28 de marzo de 2014, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota (en adelante SII o Servicio , indistintamente) , notificada según indica por carta certificada (sic), misma que efectivamente fue efectuada, materialmente, por Cédula con fecha 30 de julio de 2014, según da cuenta formulario 3300, a fs. 8 de autos , la que en definitiva rechaza un monto de $103.465.178, por gastos no aceptados por facturas de compras impugnadas registradas en la cuenta Costo de Ventas.
Fundamenta el reclamo en que el SII, no consideró la contabilidad que le fue presentada como prueba, así , las facturas contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas y reflejadas en el balance, son gastos realizados en el período y es el Servicio quien debe demostrar que son falsas o decir las razones por las cuales las rechaza. Las facturas que tuvo a la vista el Servicio son fidedignas y acreditan el gasto, costo o inversión, cuyos emisores son agricultores de Azapa, en directa relación al giro de la reclamante. Pide una mirada especial a las facturas N° 99550, de 14 de enero de 2010, N° 18901, de 18 de enero de 2010 y N° 16950, de 28 de enero de 2010, por reparación de invernaderos, rechazadas por no ser productos para la venta y corresponder a activo fijo; sin considerar que es agricultor arrendatario y la reparación son de invernaderos arrendados, que corresponden a gasto, según C ircular N° 53, de 4 de mayo de 1987, reforzada por el oficio N° 3844, de 13 de agosto de 2004 y, además, estos bienes no figuran en la tabla de vida útil de los bienes del activo inmovilizado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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