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Tribunal · solo Pro
SAN JOAQUÍN S.A. con SII
Fecha: 30-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula Liquidación N°7 por violación del plazo fatal de 12 meses establecido en art. 59 CT para resolver peticiones de devolución por absorción de pérdidas.
San Joaquín S.A. presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el año tributario 2012, solicitando devolución de $11.259.888 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII devolvió $5.695.412 y retuvo el resto. Posteriormente, el 24.04.2013, el SII dictó Resolución Exenta N°3014 denegando la devolución por no existir pérdida tributaria. Luego notificó Citación N°4 el 26.04.2013 sin que la contribuyente respondiera. Finalmente, el 09.07.2013, el SII practicó Liquidación N°7 exigiendo la restitución de $5.695.412. La contribuyente reclama argumentando error en la aplic
El Tribunal establece que el artículo 59 del Código Tributario fija un plazo fatal de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud de devolución para que el SII fiscalice y resuelva las peticiones de absorción de pérdidas. Este plazo es imperative y protege derechos fundamentales del contribuyente (arts. 8 bis CT). En la especie, aunque la Resolución Exenta N°3014 fue dictada dentro del plazo (24.04.2013), esta solo denegó la devolución sin determinar diferencias de impuestos. La Liquidación N°7, que contiene el acto terminal con las diferencias, fue practicada el 09.07.2013, fuera del plaz
Anúlase la Liquidación N°7 por haberse efectuado fuera del plazo fatal establecido en artículo 59 del Código Tributario. No se condena en costas a la reclamada por estimar tuvo motivo plausible.
1
SAN JOAQUÍN S.A.
RUT N° 89.382.300-K
Valparaíso, treinta de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña María Ignacia Irarrázaval
Roselló, abogado, RUT N° 15.317.069-K, con domicilio en calle Esmeralda 973, oficina 502, ciudad de Valparaíso, V Región, en representación de SAN JOAQUÍN S.A., RUT N° 89.382.300-K, sociedad de su giro, con domicilio en Ruta F -30 Sur, comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N°7, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 09.07. 2013 fue notificada de la Liquidación N°7, a fin de reintegrar un monto de $5.695.412. - de acuerdo al artículo 97 del Código Tributario, por corresponder a una devolución indebidamente recibida en el Año Tributario 2012, y que tiene como origen una solicitud de pago de PPUA que fue denegada por Resolución Ex. N°3014 de fecha 24.04. 2013, la que se fundamenta en que no existe pérdida y que sólo se obtuvieron ingresos no renta o ingresos exentos, por lo que se agregaron a la renta líquida todos los gastos, costos y desembolsos del año comercial 2011.
2. Señala que en la Liquidación N°7 se califica el 100% de los ingresos obtenidos durante el año comercial 2011 como Ingresos no Renta y Rentas Exentas del impuesto Global Complementario o Adicional, amparado dicho criterio en la Circular 68/2010.
3. Expone que el error en la Liquidación está dado principalmente en la aplicación de la proporcional idad de los ingresos, esto es considerar que el 100% de ellos pertenecen a un único régimen de Rentas Exentas o Ingresos no Renta, aplicando erróneamente la mencionada Circular 68/2010.
4. Indica que se incurre en un error en la Liquidación al establecerse que no existe pérdida tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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