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Tribunal · solo Pro
GALLINATO CINTOLESI con SII
Fecha: 06-05-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoger reclamo por prescripción de la acción fiscalizadora. Liquidación de impuesto único de segunda categoría 2006 notificada fuera de plazo extraordinario de 6 años.
María de la Luz Gallinato Cintolesi, jubilada, reclama contra Liquidación N°351(R) de 24 de octubre de 2012 que le cobra impuesto único de segunda categoría por año tributario 2006. No presentó declaración de impuestos a la renta para 2006. El SII practicó Citación N°0120600803 el 18 de enero de 2012, enviada por carta certificada el 21 de febrero de 2012 a domicilio de Víctor Rae N°4568, Las Condes, devuelta por Correos el 9 de mayo de 2012. Posteriormente emitió Citación N°220(R) del 20 de julio de 2012, notificada el 27 de julio de 2012, y finalmente la liquidación impugnada notificada el 2
El tribunal establece que para que la renovación de plazos de prescripción por devolución de carta certificada sea válida conforme al artículo 11 inciso 4° del Código Tributario, se requiere: (1) notificación a domicilio válido según artículo 13; (2) constancia estampada en la carta por funcionario de Correos y Jefe de Oficina del hecho de no encontrar al notificado o negativa a recibir. Determina que la Citación N°0120600803 fue enviada a domicilio inválido (Víctor Rae N°4568, Las Condes, cuando la reclamante tenía domicilio en Llewelyn Jones N°1381, Providencia) y no hay acreditación de la c
Se acogió reclamo dejando sin efecto Liquidación N°351(R) por prescripción de la acción fiscalizadora. Se condenó en costas al SII por ser totalmente vencido en juicio.
“MARÍA DE LA LUZ GALLINATO CINTOLESI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, seis de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María de la Luz Gallinato Cintolesi , jubilada, cédula nacional de identidad N°4.035.322-4, con domicilio en calle Lewellyn Jones N° 1381, departamento 51, de la comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y s iguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°351 (R), de 24 de octubre de 2012, notificada por cédula el 29 de octubre de 2012, emanada de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en la que se le determina un impuesto único de segunda categoría del artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En la primera parte de su libelo de reclamo , alega la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, explicando que a la fecha de la notificación de la liquidación, esto es, el 29 de octubre de 2012, es claro que la liquidación reclamada está cobrando impuestos respecto de períodos que se encuentran más allá de los plazos de prescripción, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario.
Expone que consta en la liquidación que en ella se determina el impuesto único de segunda categoría del año tributario 2006 y que la compareciente no habría practicado la reliquidación de dicho impuesto, mediante la declaración anual de impuesto a la renta, para el efecto de aplicar la tasa correspondiente.
Expresa que de acuerdo al inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, el plazo de prescripción es de seis años, tratándose de impuestos sujetos a declaración, en caso de que la declaración no se haya presentado . Agrega que dicho plazo se cuenta desde la expiración del plazo legal para efectuarse el pago, a saber, el 30 de abril de 2006.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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