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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA HERNANDO DE AGUIRRE S A con SII
Fecha: 13-05-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación que rechazaba crédito por activo fijo inmovilizado. Tribunal confirma cumplimiento de requisitos del artículo 33 bis LIR y ordena devolución de $530.005.
Inversiones e Inmobiliaria Hernando de Aguirre S.A. adquirió mediante escritura pública de 16 de octubre de 2009 una oficina nueva ubicada en calle Padre Mariano 181, oficina 403, Providencia, a Inversiones Carenpa S.A. por 6.100 UF ($127.223.003). La sociedad registró el inmueble como activo fijo inmovilizado, aplicó corrección monetaria y depreciación, y percibió ingresos por arriendo. En su declaración de renta 2010 solicitó crédito por $6.777.690 por adquisición de bienes del activo fijo y devolución de $530.005. El SII emitió liquidación el 24 de septiembre de 2012 rechazando el crédito p
El tribunal analiza los requisitos del artículo 33 bis LIR vigente: (1) contribuyente de primera categoría con contabilidad completa; (2) adquisición de bienes físicos nuevos del activo inmovilizado; (3) crédito del 8% para empresas con ingresos bajo 100.000 UF (límite máximo 650 UTM). Establece que la documentación probatoria acredita que: la oficina tiene carácter de nueva independientemente de ser segunda transferencia, pues lo relevante es ausencia de uso previo; fue registrada como activo fijo inmovilizado con tratamiento contable correspondiente; no es bien para fines habitacionales; y l
Se acoge íntegramente el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación N°115000000491 de 24 de septiembre de 2012 y se ordena al SII devolver saldo a favor de $530.005 solicitado en declaración de renta año tributario 2010.
“INVERSIONES E INMOBILIARIA HERNANDO DE AGUIRRE con S II Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, trece de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Héctor Mainer Vidal Hantsch, abogado, cédula de identidad N°14.626.250-3, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Hernando de Aguirre S.A., RUT N°78.757.820 -9, ambos domiciliados en calle Padre Mariano N°181, oficina 403, comuna de Providencia , quien interpone reclamo contra la Liquidación N°115000000491, de fecha 24 de septiembre de 2012 , acto obrado por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, e xplica que por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2009 , su representada compró a Inversiones Carempa S.A. una oficina nueva de planta libre, ubicada en calle Padre Mariano N°181, oficina 403, comuna de Providencia, en adelante también la “o ficina”, y otros inmuebles señalados en la escritura. Agrega que la oficina de planta libre fue terminada de construir por su representada el año 2009 y pasó a ser destinada como oficina para el ejercicio de su giro.
Expone que con fecha 16 de agosto de 2010, el Servicio de Impuestos Internos envió a la sociedad un aviso, en el cual se citó para el día 07 de octubre de 2010, con el objeto de revisar los antecedentes que sustentaban la compra del activo fijo, su contabilización como tal y su deducción como crédito contra el impuesto de primera categoría que la sociedad debía pagar por las rentas del ejercicio en que se adquirió y terminó la construcción de la oficina , y que la sociedad cumplió y se presentó el día en que fue citada y aportó los antecedentes que sustentaban la adquisición de la oficina, como asimismo la procedencia y pertinencia de utilizar el beneficio que concede el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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